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BANDO MUNICIPAL SOBRE EL CUMPLIMENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL HORARIO DE CIERRE DE LAS CASETAS DE BAILE UBICADAS EN LA FERIA DE LA MANZANILLA 2026

Sociedad

D. Carmen Álvarez Marín, Alcaldesa – Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, en funciones, en uso de las facultades conferidas por los Arts. 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de Abril), 24 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de Abril y 41.13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, he resuelto dictar con esta fecha el siguiente, BANDO:

En ejercicio de las competencias conferidas a los entes municipales en materia de horario de apertura y cierre de establecimientos públicos, según lo establecido en la normativa que regula los espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con objeto de garantizar las condiciones más adecuadas para el desenvolvimiento de la convivencia ciudadana, dentro del evento tradicional que supone la celebración en la ciudad de la Feria de la Manzanilla que desarrollará los días del 2 al 7 de junio de 2026. 

HAGO SABER: 

PRIMERO. – Una vez inaugurada la Feria de la Manzanilla el martes día 2 de junio, es obligatorio que las casetas permanezcan abiertas, en horario mínimo de apertura y cierre de 12:00 h. (mediodía) (apertura) a 01:00 h. (madrugada) (cierre) cada día, pudiéndose ampliar la hora de cierre de acuerdo con los siguientes parámetros: 

-Madrugada del MIÉRCOLES y JUEVES. 

Horario de Cierre: 04,00 h. .

-Madrugada del VIERNES, SÁBADO y DOMINGO. 

Horario de Cierre: 05,00 h. 

-Domingo: 

Apagado del Alumbrado Extraordinario de la Feria de la Manzanilla en el Real a las 24,00 h. y en la Avenidas de las Piletas, Bajo de Guía y Parque de Atracciones a las 02:00 h.

Cierre de Casetas: 24:00 h.

Cierre de Atracciones, ventas ambulantes: 02:00 h. de la madrugada del lunes. 

El funcionamiento de la música y venta al público deberá finalizar media hora antes del cierre de caseta establecido anteriormente para cada día. 

SEGUNDO. – Las Infracciones cometidas en relación con el incumplimiento del horario de cierre de las Casetas de la Feria, serán sancionadas como faltas graves a la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, con multas que irán desde 300,51.-€ a 30.050,61.-€. 

TERCERO. – Por motivos de seguridad, y conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana, se prohíbe aquellas conductas que puedan suponer un riesgo grave para la seguridad, entre las que se encuentran la concentración de personas haciendo el botellón, (bolsas con botellas, hielo, vasos, bebidas alcohólicas, etc.) en todo el recinto de la Feria de la Manzanilla. 

CUARTO. – En aras a facilitar la presencia y disfrute en nuestra Feria de los niños con síndrome TEA (Trastorno del Espectro Autista) queda prohibida la música en el Parque de Atracciones y en todas las actividades de industriales feriantes los días 3 y 6 de junio, (miércoles y sábado) en horario de las 18:00 horas a las 21:00 horas. 

Lo que se hace público para general conocimiento. 

Sanlúcar de Barrameda, a la fecha de la firma

LA ALCALDESA-PRESIDENTA, 

Fdo.: Carmen Álvarez Marín. 

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