Decálogo para una Ley Andaluza contra el Cáncer
PLAZO MÁXIMO DE 21 DÍAS POR LEY PARA INICIA TRATAMIENTO: Se establece por Ley un plazo máximo de 21 días desde que se confirma el diagnóstico hasta la intervención quirúrgica si fuera preciso. De igual forma, y siempre que la situaciónn clínica así lo justifique, se establece un plazo máximo por Ley de 21 días para iniciar tratamiento con quimioterapia o radioterapia.
PLAZO MÁXIMO DE 90 DÍAS PARA RECONSTRUCCIÓN: Para la reconstrucción diferida de la mama se establece por Ley un plazo máximo de 90 días tras la decisión e indicación del equipo asistencial. La reconstrucción de la mama debe tratarse como última parte del tratamiento oncológico.
Una reconstrucción temprana de la mama mejora significativamente el impacto psicológico y emocional de una mastectomía.
Además, realizar esta intervención de manera precoz debe considerarse como una inversión que mejora la eficiencia del sistema sanitario, derivando en un menor impacto económico: menos consultas de seguimiento por ansiedad y menor prescripción de psicofármacos.
- 2,5% PRESUPUESTO PARA INVESTIGACIÓN: La presente Ley entiende la investigación sanitaria como un pilar fundamental de nuestro sistema sanitario mejorando la eficiencia de nuestro sistema sanitario y la supervivencia y calidad de vida de las personas con cáncer. Se establece una inversión mínima en investigación del 2,5% del presupuesto sanitario.
- SISTEMA DE CRIBADOS DE CÁNCER 100% PÚBLICO: Realizar los cribados a través de empresas privadas dificulta la comunicación y transferencia de datos y resultados diagnósticos, lo que supone un riesgo para la salud de las personas y una mayor derivación de dinero público a empresas privadas.
Para garantizar un sistema de cribados de cáncer 100% público debe haber una mayor contratación de los profesionales implicados en estos procesos.
- COBERTURA TOTAL DE PRODUCTOS PARA PERSONAS CON CÁNCER: Se garantiza por Ley la cobertura total de los productos que influyen en la imagen corporal y el bienestar emocional de las personas con cáncer, tales como pelucas, sujetadores postmastectomía, etc. Así mismo, se garantiza la cobertura total de la medicación necesaria para el control de los efectos secundarios de los tratamientos.
- GARANTÍAS DE INSERCIÓN LABORAL POSTERIOR Y “OLVIDO ONCOLÓGICO”: A menudo, tras el proceso oncológico, las personas encuentran dificultades en la inserción laboral, como parte del estigma que sufren las personas con cáncer. Con el fin de garantizar mediante esta Ley el cumplimiento del derecho al olvido oncológico, se creará un observatorio que inspeccione incumplimientos en esta materia y que asesore a las personas.
Pese a la adaptación del puesto de trabajo, en numerosas ocasiones las personas no pueden incorporarse de manera inmediata tras la “resolución” del cáncer por cuestiones físicas, sociales o emocionales. Por ello, se establecerán permisos de reducción de la jornada laboral para realizar una reincorporación paulatina.
- ALOJAMIENTOS PARA FAMILIARES DE MENORES CON CÁNCER HOSPITALIZADOS: Se pondrán viviendas públicas a disposición de los familiares de menores con cáncer durante el proceso de atención hospitalaria. Estas viviendas estarán situadas en el entorno de los centros hospitalarios.
- ASISTENCIA PSICOLÓGICA: Garantizar una atención psicológica y emocional a través del Sistema Sanitario Público Andaluz, tanto para las personas con cáncer como para sus familiares.
Esta atención supondrá una mayor eficiencia de nuestro sistema sanitario, reduciendo la ansiedad, depresión, consumo de psicofármacos, etc.
- RESPONSABILIDAD POLÍTICA Y PATRIMONIAL DE LA JUNTA ANTE FALLOS DE GESTIÓN: En el caso de las reclamaciones patrimoniales de pacientes afectadas por casos mala gestión del SAS se promoverá que la Junta de Andalucía no lleve a las personas afectadas a un calvario judicial.
- IMPUESTO DE RETORNO SANITARIO PARA INVESTIGACIÓN CONTRA EL CÁNCER: Como parte de la financiación para lo recogido en la presente Ley, se establece un impuesto a los centros sanitarios privados que graven los beneficios obtenidos mediante los conciertos sanitarios u otras formas de colaboración público-privada con el Sistema Sanitario Público Andaluz, y que se dedicará íntegramente a la investigación pública contra el cáncer.




