Apuntes de Historia CDXCVII

Articulos, Cultura, Manuel Jesús Parodi

Manuel Jesús Parodi.-Sobre el Patrimonio como problema (I)

Una de las cuestiones recurrentes que aparecen ante nuestros ojos de manera cotidiana (y casi asumida como tal, como lo que señalaremos a continuación) cuando tratamos sobre patrimonio cultural, sobre patrimonio histórico, es la que tiene que ver con el patrimonio como un problema, con el patrimonio como una suerte de, en demasiadas ocasiones, “herida abierta” en el seno de nuestras ciudades y nuestros pueblos, y por ende y por añadidura como algo verdaderamente complicado y difícil (cuando no incluso ingrato) de gestionar y de manejar.

Precisamente ahora, en los mismos y precisos días en los que redacto estas páginas, se encuentra en construcción un nuevo texto legal relativo al Patrimonio Cultural en Andalucía, un texto legal llamado a sustituir a la actual Ley del Patrimonio Histórico en vigor en nuestra Comunidad Autónoma (la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía -BOJA- número 248, de 19 de diciembre de 2007, y recogida asimismo en el Boletín Oficial del Estado -BOE- número 38, de 13 de febrero de 2008) (https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-2494-consolidado.pdf), un texto en construcción al que en virtud de mis responsabilidades y obligaciones -desde el Ilustre Colegio de Doctores y Licenciados en Filosofías y Letras de Sevilla y Huelva, de cuya Junta de Gobierno me honro en formar parte desde hace ya unos años, un lustro en realidad- he podido hacer algunas aportaciones (en consonancia con el antedicho CDL y en el seno de la contribución de dicho organismo) en la esperanza de que sirvan para construir un texto cuanto mejor y más completo sea posible y en la confianza de que dichas aportaciones se encuentran respaldadas por los años de trabajo que las preceden y (quiero creer) las sostienen.

Nótese que este texto legal andaluz en ciernes trasciende de la fórmula (y la forma) de “Patrimonio Histórico” para encabezarse (al menos es lo que se anuncia) como relativo al “Patrimonio Cultural”, una dicotomía (la existente, por más que haya quien lo niegue) entre “Patrimonio Histórico” y “Patrimonio Cultural” (en buena medida controvertida cuando no incluso beligerante entre los partidarios de una y otra fórmula y nomenclatura) en el seno de la cual quien suscribe estas líneas tiende a preferir, por más amplia, la forma de “Patrimonio Cultural”, considerando que la primera (la de Patrimonio Histórico) se encuentra incluida en el seno de la segunda (Patrimonio Cultural), ya que todo lo relativo al Patrimonio Histórico puede (y debe) ser considerado como Patrimonio Cultural, si bien no todo lo cultural es, necesariamente, histórico (aunque pueda, en su caso, llegar a serlo…, si bien habrá elementos culturales que jamás lleguen a tener la consideración de “históricos”, no sobreviviendo -por ejemplo- al paso del tiempo).

En cualquier caso el Patrimonio y, en lo que nos atañe, especialmente en ámbitos locales, ya sea considerado desde la perspectiva de lo histórico, ya sea considerado desde la perspectiva de lo cultural sigue siendo aún un objeto de debate y controversia en demasiadas ocasiones. Y acaso no debería ser así, porque nos encontramos ante la existencia de -por más que imperfecto (y quizá esa sea una de las claves del asunto)- un Corpus legal que rige -o debe regir- la gestión del patrimonio histórico/cultural entendido especialmente el mismo como patrimonio monumental, arquitectónico, arqueológico, documental, antropológico, intangible y artístico, ya se trate de bienes patrimoniales inmuebles o muebles, ya nos encontremos en un horizonte menor o mayor.

Del mismo modo y tal y como contamos con un corpus legislativo compuesto por normativas estatales, autonómicas e incluso locales -en su caso- también contamos con unas estructuras administrativas que, al menos en teoría, deberían ser suficientes para garantizar cuando menos la supervisión amén de la gestión del Patrimonio Cultural en nuestros ámbitos administrativos.

Pero lo cierto es que a pesar de todo ello cuando llegamos a encontrarnos ante la inmediatez de la gestión del Patrimonio, ante la circunstancia concreta de la gestión de los bienes patrimoniales, ni el corpus legal parece ser suficiente para garantizar la salvaguarda del mismo de manera completa ni las estructuras administrativas de distinto nivel y categoría que sin duda existen cuentan efectivamente con los resortes, recursos y medios económicos y humanos para -del mismo modo- garantizar dicha salvaguardia de los referidos bienes patrimoniales. 

Y ello se hace especialmente evidente en los contextos locales, en los cuales las diferencias se hacen más palpables entre aquellos municipios que cuentan con estructuras efectivas para la gestión de los bienes del Patrimonio local y aquellos otros en los cuales dichas estructuras son inefectivas, se encuentran en estado embrionario, larvario, existen como tales pero están vacías de facto (por muy diferentes motivos y de diversas formas) o, sencilla y llanamente, no existen.

En este sentido y para que el ciudadano de a pie pueda plantearse cuál es el estado de la cuestión en su ciudad en lo que atañe a la gestión del Patrimonio Cultural local, basta echar mano del recurso a lo evidente. De este modo, bastará en primera instancia al ciudadano consciente y preocupado con echar un vistazo (en un sentido metafórico tanto como real) a la situación y el estado general de los bienes patrimoniales de la localidad en su conjunto, lo que sin duda arrojará una primera luz -bastante nítida- sobre la situación estructural en la que se encuentre el aparato público de gestión del Patrimonio en la ciudad, pues la relación entre la conservación de los bienes patrimoniales y la salud y el vigor de las estructuras destinadas a la gestión de los mismos guarda una relación, por lo general, directa. 

Si, por el contrario, la situación de los bienes del Patrimonio Cultural local se revela negativa, si los edificios monumentales de la ciudad (acaso especialmente los de titularidad pública, aunque no sólo éstos) se muestran en un estado que en líneas generales puede ser tildado de deplorable, si la posible riqueza arqueológica del término municipal local no puede ser considerada como un activo real del bagaje patrimonial de la población, si el tesoro artístico local tampoco es objeto de estudio o si cuando efectivamente lo es, dicho estudio no alcanza a la ciudadanía pues no encuentra modo para su difusión, si el ciudadano se encuentra con poco menos que palabras vacías por parte de la administración en lo que respecta al Patrimonio, entonces podemos considerar sin lugar a demasiadas dudas que el Patrimonio Cultural de una ciudad, de una comunidad dada, no goza de buena salud, y ello en buena medida estará estrechamente relacionado con la ausencia, la debilidad o lo inadecuado de las estructuras públicas de gestión del Patrimonio en dicha ciudad.

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