Coto a las salidas extraordinarias
El obispado pone coto a la proliferación de salidas procesionales extraordinarias
Estas son las condiciones, para cualquier salida, que manda cumplir el obisbo de Asidonia Jerez, José Mazuelos Pérez:
1. Sólo se podrán solicitar salidas extraordinarias por el aniversario de la creación de una Hermandad, comenzando por los veinticinco años y siguiendo por los aniversarios múltiplos de veinticinco (cincuenta años, setenta y cinco años, etc.).
2. Para solicitar una salida extraordinaria hace falta que el Cabildo General de Hermanos apruebe previamente el Programa de actividades y el Presupuesto de dicha salida. Deberá incluirse alguna de carácter caritativo y social que suponga una implicación de la Hermandad con los más desfavorecidos.
3. Dentro del Programa de actividades debe incluirse también una preparación catequética de la salida, indicando los objetivos pastorales que se desean obtener y los medios concretos para llevarlos a cabo. Se pretende que la salida sea también ocasión de evangelización para los propios hermanos.
4. Antes de solicitar la salida, la Hermandad deberá estar al día en lo que se refiere a la entrega de documentación, inventarios y cuentas, conforme a lo determinado en la Normativa Diocesana.
5. En casos de celebración de algún evento eclesial de especial relevancia en las ciudades donde existan Consejos locales de HH y CC, podrán coordinar algún acto extraordinario siempre el proyecto obtenga el visto bueno de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías y las Hermandades participantes, cumplan los puntos antes expuestos.
