Mercancía peligrosa

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Transporte de mercancia peligrosa; esta mañana por la Calle Mar
Foto de autoría reconocida por SD
Extracto ordenanza municipal
Sección 3.ª: Mercancías Peligrosas
Art. 48º.- A los vehículos que transporten mercancías peligrosas incluidas en las clases 1-a, 1-b, 1-c y 2 del Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (aprobado por Decreto 1.754/1996), y que al mismo tiempo estén obligados a llevar etiquetas de peligro número 1 o 2-A del citado Reglamento, se les prohíbe la circulación en el interior del Casco Urbano.

Art. 49º.- Para entrar o salir del casco urbano, las empresas que se dediquen al transporte de las mencionadas mercancías deberán proveerse de la correspondiente autorización de la Delegación de Tráfico y Transportes.

Estas autorizaciones se tramitarán a través de instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que fijará las limitaciones en cuanto a fechas, horario e itinerario a que queda sujeto dicho transporte.
El peticionario deberá acompañar en dicha instancia cuantos documentos se estimen necesarios, acreditativos de las condiciones del vehículo y de las cisternas, así como de la protección de las mercancías.
Art. 50º.- Los transportes de las mencionadas mercancías peligrosas con origen o destino en el interior de la zona prefijada no podrán iniciarse hasta tanto dispongan de la autorización de la Delegación de Tráfico y Transportes.
Art. 51º.- Cuando uno de estos vehículos permanezca estacionado únicamente el tiempo necesario para cargar o descargar la mercancía que transporte, se encontrará en su interior o junto a él una persona capacitada para su conducción.
Art. 52º.- Salvo en los casos anteriores, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todas las vías públicas del término municipal.
Art. 53º.- El Ayuntamiento podrá fijar los tramos horarios así cómo los días en que se prohíbe la circulación de los vehículos expresados por todo el término municipal, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones especiales que para cada caso concreto pudieran concederse.

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