Transgesión de derechos
La Sección Sindical del Sindicato Independiente del Excmo. Ayuntamiento quiere DENUNCIAR ante la opinión pública la nueva trasgresión de los derechos del trabajador realizada ahora por el Jefe de la Unidad de Personal, como así nos manifiesta en el escrito que nos ha remitido el trabajador del Ayuntamiento el Sr. D. José Alejandro Ramírez Galafate….
…… exponiendo que no solo continua diariamente sufriendo el acoso laboral al estar obligado por el Sr. Delegado de Personal D. Víctor Mora Escobar a permanecer sentado en el banco de hormigón y a la intemperie como única función que debe realizar durante toda su jornada laboral y que ya denunciábamos con anterioridad, sino que además ahora le niegan su derecho a ser atendido por el facultativo de la Mutua Laboral, sobre enfermedad que el propio médico de la Seguridad Social ha requerido que sea tratada por el facultativo dicha entidad, al entender que se trata de un hecho con antecedentes en el ámbito laboral.
Pues bien la opinión publica en general debe conocer que aunque el actual Convenio Laboral le reconoce el derecho a ser asistido por la Mutua del Trabajo para cuestiones de enfermedad sufridas en un puesto de trabajo, el actual Jefe de la Unidad de Personal D. Ignacio Herrera Castellanos, le niega ahora a este trabajador el “volante” que le autoriza a recibir la asistencia medica en la citada Mutua laboral. Dicha negativa a facilitar el necesario volante o autorización lo realiza el Sr. Herrera Castellanos sin ni siquiera especificar cual es la razón que le ampara o los motivos que la justifican, por lo que esta Sección Sindical se ha personado en la citada Unidad de Personal del Excmo. Ayuntamiento para solicitar por escrito los siguientes datos:
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Exposición clara del motivo o la razón para que se le haya negado ese derecho de asistencia al trabajador, máxime cuando así viene recogido en el aún vigente Convenio Colectivo.
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Exposición de cuáles son las razones y motivos para que a este trabajador se le obligué desde el mes de agosto a que sus funciones consistan en permanecer a la intemperie en un banco de hormigón, así como que se nos informe sobre quien en particular ha dado esa especifica orden.
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Se nos facilite copia de toda la documentación cursada como comunicaciones u órdenes relativas a esta situación que se está propiciando contra el trabajador en cuestión, que por tanto existan en esa Unidad de Personal, y que en definitiva son las que han originado el que el Sr. Alejandro deba estar sentado a la intemperie en un banco de hormigón.
Pues como bien sabe y conoce perfectamente el Jefe de la Unidad de Personal del Excmo. Ayuntamiento D. Ignacio Herrera Castellanos, el trabajador D. Alejandro es afiliado a esta Organización Sindical, por lo que como Representantes Sindicales suyos, tenemos el derecho de ser informados de todo lo referente a sus condiciones de trabajo, por lo que esperamos que proceda a cumplir con su obligación y por tanto se nos explique esta forma de proceder de Vd., y por ende la de la Unidad a la que representa ante el Excmo., Ayuntamiento.
