Sobreseida las actuaciones contra Víctor Mora
La jueza del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número cuatro de Sanlúcar de Barrameda en el procedimiento PRO.A 21/12 y auto con fecha del pasado 18 de julio acuerda el sobreseimiento de las actuaciones respecto a D. Víctor Mora Escobara
Los hechos se remontan a febrero 2007 cuando el trabajador del ayuntamiento Miguel Gil Romero sufrió un accidente pero en esas fechas, que el equipo de gobierno estaba formado por el PP y AS, Víctor Mora no era, por tanto, responsable de ningún área municipal.
En sendas notas de prensa del trabajador, que se publicaron en este medio, se exponen las causas de dicha denuncia. En la primera con fecha 13 de mayo de 2011 lamenta que cuatro años después de su accidente no se hayan aclarado el lamentable accidente (ver).
En la segunda nota de prensa, también publicada en SD el 27 de marzo de este 2012 y titulada “Yo denuncio”el trabajador amplía las causas de su accidente en Helicodesa SAU. En esta nota consta como imputado D. Víctor Mora Escobar, que sin embargo como se ha detallado al principio, y como se puede leer en documento adjunto, no existen actuaciones procesales contra su persona por los motivos aducidos.
VER AUTO
JUZGADO DE ,PRJMERA INSTANCIA E rNSTRUCClÓN N° 4 DE SANLUCAR DE BARRAME.DA
Procedimiento: PRO,A. 21/12.
AUTO
En Sanlúcar de Barrameda, a 18 de julio de 2012.
HECHOS
UNICO.- En fecha 20 de febrer.o de 2012 se dictó auto de PROA.
Por el letrado de D.. VICTOR MORA ESCOBAR, Y por escrito presentado, se interpuso recuraso de reforma y subsiclialio de apelación interpuesto interesando el sobreseimiento total de las actuaciones o en su caso parcial respecto de D. VICTOR MOR..A. ESCOBAR y el archivo de las mismas respecto de D. VICTOR MORA ESCOBAR.
Dado traslado al Ministerio Fiscal el mismo informó en el sentido que consta en autos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- A la vista del contenido del recurso de reforma interpuesto se ha de estimar el mismo por cuanto D. VICTOR MORA ESCOBAR ostenta el cargo de Vicepresidente del Consejo de Administración de ELICODESA SAU desde el 2~ 10-09, Y el accidente laboral objeto de autos ocurrió el día 16-2-07
PARTE DlSPOSITIVA
ESTIMO el recurso de reforma interpuesto por eJ Letrado de: D. VICIOR MORA ESCOBAR contra el Auto dictado en fecha 20 de febrero de 2012, acordando:
1.- Debo refomar y reformo el párrafo tercero del HECHO UNICO en el sentido de:
"El trabajador accidentado era empleado de la empresa Municipal, del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, ELICODEA SAU, con categoría de pintor; habiendo sido Vicepresidente del Consejo de Administración RAFAEL RUBIO CALIZ y ello al tiempo del otorgamiento del. poder en. la persona del encargado general; como encargado general FRANCISCO AVILA RODRÍGUEZ, como encargado de obra JULIAN MENDOZA PEREZ, y teniendo el seguro concertado con MAPFRE INDUSTRlAL. Habiendo sido la. técnico del Servicio de Prevención ESTRELLA BECERRA MONDEJO"
2.- Debo reformar y reformo RAZONAMIENTO JURÍDICO UNICO en el sentido de:
"Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de CONTRA D° TRABAJADORES imputado a RAFAEL RUBIO CALlZ, FRANCISCO AVILA RODRÍGUEZ, JULlAN MENDOZA PEREZ y ESTRELLA BECERRA MONDEJO, delito de los comprendidos en los artículos 757 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo IV, Título Il, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado, por así establecerlo el art, 779.1-4º" del repetido Cuerpo Legal." . .
3,- Debo reformar y reformo el párraJo primero de la parte Dispositiva en el sentido de:
"CONTINUÉSE LA TRAMITACION DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, REGISTRÁNDOSE COMO TAL. por si los hechos imputados a RAFAEL RUBIO CALIZ, FRANCICO AVILA RODRíGUEZ, JUAN MENDOZA PEREZ y . ESTRELLA BECERRA MONDEJO fueren constitutivos de un presunto delíto de CONTRA Dº TRABAJADORES, a cuyo efecto D'ÉSE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, Y en sucaso simultáneamente por medio de fotocopias, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DlAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa. sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación,"
4.- Se añaden el siguiente párrafo en la parte Dispositiva en el sentido de:
"Se acuerda el subreseimiento provisional de las actuaciones respecto de D. VÍCTOR MORA ESCOBAR".·
Así lo acuerda, manda y firma Dña. Concepción Moreno Tarrero, Juez 81151. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm, Cuatro de Sanlúcar de Barrameda. Doy fe,
