Perros peligrosos
Las licencias para la tenencia de perros potencialmente peligrosos sujetas al control público
Desde la Delegación de Salud y Consumo del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, queremos informar a los vecinos y vecinas de nuestra ciudad que para la tenencia de perros potencialmente peligrosos es requisito imprescindible la obtención previa de una Licencia Administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento.
Para obtener la licencia, la persona interesada, deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad.
2. No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
3. No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, salvo que en el momento de la solicitud la sanción de suspensión anteriormente expuesta haya sido cumplida íntegramente.
4. Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
5. Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a 175.000 € por siniestro.
El cumplimiento de los requisitos 2 y 3 se acreditará mediante los certificados expedidos por el Registro Central de Penados y Rebeldes y se podrá obtener a través del Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda sin coste alguno para el solicitante en virtud de la colaboración existente entre este Excmo. Ayuntamiento y el Ministerio de Justicia del Gobierno de España.
El cumplimiento del requisito número 4 (aptitud física y psicológica) se acreditará mediante informe psicofísico expedido por personal facultativo en los centros autorizados de reconocimiento de conductores de vehículos. Su coste correrá a cuenta del solicitante. Se hace constar que se consideran perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a las siguientes razas y sus cruces, así como los que posean una tipología similar y los que así se determinen por las autoridades competentes.
– Pitt Bull Terrier .- Staffordshire Bull Terrier. – American Staffordshire Terrier. – Rottweiler .- Dogo Argentino. – Fila Brasileiro. – Tosa Inu. – Akita Inu. – Doberman
La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin licencia es constitutiva de infracción muy grave, que puede ser sancionada con multa desde 2.404,6 € hasta 15.025,30 €, según lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Para ampliar esta información, las personas interesadas pueden dirigirse a la Delegación de Salud y Consumo en nuestras oficinas (Palacio Municipal, Cuesta de Belén s/n, de Lunes a Viernes de 10,00 a 13,00 horas y Martes y Jueves también en horario de tarde, de 17,00 a 19,00 horas), como telefónica (956 388000), Fax (956 388007) y correo electrónico (saludyconsumo@aytosanlucar.org).
