Inmaculada Muñoz: Suspenso
Alternativa sanluqueña suspende a Inmaculada Muñoz por copiar las ordenanzas de limpieza de Langreo
El Secretario General de Alternativa Sanluqueña, José Luis Cuevas ha comparecido en la mañana de hoy para reprobar públicamente a la delegada de Hacienda y Medio Ambiente, Inmaculada Múñoz tras conocer que la Ordenanza Municipal de Residuos y Limpieza Pública aprobada recientemente son una copia de las que el 28 de abril de 2004 publicó el Ayuntamiento de Langreo en el Boletín Oficial de la Principado de Asturias número 6048.
En opinión de José Luis Cuevas, esta copia es una muestra más de un gobierno y una delegada que está más pendiente a realizar ruedas de prensa para criticar a la oposición que de trabajar para sacar a la ciudad adelante. Para el concejal de Alternativa Sanluqueña el PSOE, que tanto criticó que se copiara el plan de saneamiento del Ayuntamiento de Zaragoza, según ellos, aunque ese Ayuntamiento estuviera gobernado por el PSOE, ahora cuando le toca gobernar a Inmaculada Múñoz no se le ocurre un camino más corto que copiar las ordenanzas de limpieza del Ayuntamiento de Langreo para engañar primero al Consejo Asesor de Medio Ambiente y luego a los todos los sanluqueños con una campaña de venta a bombo y platillo de algo que no tiene más mérito que realizar un corta y pega sentado delante de un ordenador.
De todas las maneras, José Luis Cuevas ha querido enviar un mensaje positivo a la delegada de Hacienda y Medio Ambiente, a la que ha pedido que aunque sea copiando siga poniendo en marcha iniciativas como esta ordenanza que, pese a ser una copia de las de Langreo de 2004, han sentado las bases para una correcta ordenación y tratamiento de los residuos y limpieza pública.
Para el concejal de Alternativa Sanluqueña los gobiernos tienen la obligación de copiar todas aquellas cosas que funcionan en otros ayuntamientos, porque en la política como en la vida casi todo está inventado, lo único que hay que hacer después es ponerlo en práctica y poner todos los medios para que esta ordenanza se pueda cumplir. En este sentido, José Luis Cuevas no comparte la puesta en marcha de esta norma, ya que desde Alternativa Sanluqueña se echa en falta una campaña informativa entre las asociaciones y colectivos de Sanlúcar por parte de los técnicos de Medio Ambiente, ya que si la ordenanza no se conoce nunca se podrá aplicar. Por ello, José Luis Cuevas ha propuesto que se dote de medios a la delegación correspondiente para que primero informe a los ciudadanos de manera pormenorizada, y luego imponga las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la misma.
Por último, José luis Cuevas ha pedido a Inmaculada Múñoz que antes criticar a los demás se mire así misma y pida disculpas al Consejo Asesor de Medio Ambiente primero y a todos los Sanluqueños después por tan lamentable espectáculo.
NOTA: La primera línea en letra normal corresponde a la ordenanza de Langreo, la segunda línea en negrita a la de Sanlúcar B.O.P.A 6048 de 28 de abril de 2004
TITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.-
OBJETO.
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las siguientes actuaciones y actividades:
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las siguientes actuaciones y actividades:
1.- La limpieza de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de la misma, así como la producción innecesaria de residuos.
1.- La limpieza de los espacios públicos en lo referente al uso por los ciudadanos y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento de los mismos, así como la producción innecesaria de residuos.
2.- La gestión de los residuos urbanos que conforme a la legislación vigente sea competencia del Ayuntamiento.
2.- La gestión de los residuos urbanos que conforme a la legislación vigente sea competencia del Ayuntamiento.
Articulo 4.-
REPARACION DE DAÑOS.
Artículo 4. Reparación de daños
1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento incoado contra aquellas personas que incumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, el Ayuntamiento exigirá al causante del deterioro, la reparación de los daños causados.
1. Con independencia de la sanción económica que se pueda imponer mediante el oportuno procedimiento sancionador incoado contra aquellas personas físicas o jurídicas que incumplan lo preceptuado en esta ordenanza, el Ayuntamiento exigirá al causante del deterioro, la reparación de los daños causados.
2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según la Ordenanza, deban efectuar los usuarios, imputándoles el coste, debidamente justificado de los servicios prestados.
2. El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente los trabajos que, según esta ordenanza, deban efectuar las personas responsables, imputándoles el coste, debidamente justificado, de los servicios prestados.
Artlculo 66.-
INFRACCIONES GRAVES.
Se consideran infracciones graves, las siguientes: Artículo 66. Infracciones gravesSe consideran infracciones graves, las siguientes:
1. El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo cuando por su entidad no merezca la calificación de muy grave. En especial se considera como tal el abandono del cadáver de ganado mayor.
1.El abandono, acumulación, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo no peligroso, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, cuando por su entidad no merezca la calificación de muy grave.
2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos a poner los mismos a disposición del Ayuntamiento cuando sea obligatorio.
2. La negativa por parte de los productores o poseedores de residuos urbanos a poner los mismos a disposición del Ayuntamiento cuando sea obligatorio.
3 La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
3. La entrega de residuos urbanos por parte de los productores o poseedores a gestores no autorizados.
4. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o cubos de recogida domiciliaria.
4. Depositar residuos orgánicos a granel en los contenedores o cubos de recogida domiciliaria.
5. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
5. Las infracciones leves que por su trascendencia cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de graves.
6. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
6. Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no autorizadas expresamente por el Ayuntamiento.
7. Abandonar vehículos inservibles en la vía pública.Esta ya existe para la Policía Local 8. Abandonar muebles y enseres en la vía pública.
7. Abandonar muebles y enseres en la vía pública. 9. La reincidencia en infracciones leves. 8. La reincidencia en infracciones leves.
