Adelante Andalucía presenta una pregunta ante la Fiscalía Superior de Andalucía por el caso del cribado del cáncer de mama

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A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA D. JOSÉ IGNACIO GARCÍA CON DNI 32058093-a Y DOÑA MIREN BEGOÑE IZA DE LA TORRE, CON DNI 30693349-X, COMO PARLAMENTARIOS DEL GRUPO MIXTO ADELANTE ANDALUCÍA CON DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN PARLAMENTO DE ANDALUCÍA, C/ SAN JUAN DE RIBERA S/N, 41003-SEVILLA Y TELÉFONO 954592100, DICEN
Que por medio del presente escrito y los documentos que lo acompañan, con arreglo a lo previsto en los art. 259, 265 y 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo en poner en conocimiento de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, al existir aforados, la presente DENUNCIA CONTRA:

  1. CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DOÑA ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO CONSEJERA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DOÑA CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO, QUE FUE LA ANTERIOR CONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO, CARGO QUE OCUPÓ HASTA EL 29 DE JULIO DE 2024 VICECONSEJERA DE SALUD Y CONSUMO DOÑA MARÍA LUISA DEL MORAL LEAL
  2. GERENTE DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, DOÑA VALLE GARCÍA SÁNCHEZ.

A continuación, las anteriores personas estarían directamente involucradas en la existencia de una presunta infracción penal, en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO. – Que las personas que encabezan esta denuncia son diputadas del parlamento andaluz y representantes del GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO- ADELANTE ANDALUCÍA y han tenido conocimiento de los hechos por familiares de las personas usuarias, por los medios de comunicación y diversas organizaciones en Andalucía.
SEGUNDO.- El pasado 28 de septiembre a través de distintos medios de comunicación se hacía público que se estaban produciendo errores en el protocolo de detección precoz del cáncer de mama en el sistema sanitario andaluz. Así, salieron a la luz decenas de casos recopilados en el que después de un primer diagnóstico, a las pacientes tardaron más de un año en hacerles una segunda prueba, lo que supuso que el cáncer ya se había desarrollado más de lo esperado, produciendo lesiones. El Servicio Andaluz de Salud (SAS) admitió que el circuito de comunicación del programa de cribado dejó sin
notificación a mujeres con mamografías calificadas como “no concluyentes” o con “lesiones dudosas”. La propia Consejera de Salud Rocío Hernández ha llegado a reconocer este error. El SAS ya tenía constancia de retrasos en el programa al menos desde enero de 2024, lo que plantea que la información existía internamente antes de la exposición mediática y no se hizo nada para corregirlo y evitarlo. Incluso el propio Presidente de la Junta de Andalucía ha reconocido la negligencia afirmando que se pondrá en marcha una «auditoría» con la que intentar determinar «exactamente cuál ha sido el origen» de este fallo para que «no vuelva a suceder» y «quién ha sido el responsable causante de ese problema» de cara a «depurar las responsabilidades que sean necesarias».
TERCERO.- La Junta de Andalucía ha admitido que hay alrededor de 2.000 mujeres cuyos estudios requieren revisión clínica y que serán contactadas “una por una” para aclarar su situación y programar pruebas complementarias. Existen indicios que pudiera haberse cometido una negligencia con lesiones, por parte de los responsables de la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud, dirección del centro y de la autoridad sanitaria de Andalucía, al no aplicar las medidas de revisión
contempladas y no informar ni ejecutar las medidas sanitarias, teniendo incluso conocimiento de lo que sucedía tanto a nivel interno y externo. Tal y como han afirmado diferentes asociaciones de pacientes, la situación puede agravarse y/o extenderse por esa acción negligente de la Junta de Andalucía. Indudablemente, se ha producido de forma consciente una dejación de funciones de las autoridades
responsables de la Consejería de Salud y Consumo, pudiéndose subsidiariamente incluso advertir una omisión del deber de prestar servicios sanitarios, sin los cuales se puede producir con total seguridad un agravamiento de la enfermedad, provocando lesiones permanentes e incluso la muerte de las pacientes.
CUARTO.- La conducta descrita, al menos indiciariamente, y que debe ser investigada por Fiscalía podrían ser constitutivas de:

  • DELITOS DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152 en relación con el 147 del Código Penal. DELITOS DE HOMICIOS POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 142
    del Código Penal.
  • DELITOS DE DEJACIÓN DE FUNCIONES DEL SERVICIO PÚBLICO del artículo 409 del Código Penal, subsidiariamente DELITOS DE OMISIÓN DEL DEBER DE PRESTAR SERVICIOS SANITARIOS, del
    artículo 196 del Código Penal.
    Sobre los delitos de lesiones y homicidio por imprudencia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que, para que pueda apreciarse una conducta imprudente, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos que se suceden en el presente caso:
    1) Una conducta -acción u omisión- voluntaria, pero no intencional; En el presente caso existen indicios racionales de que presuntamente no se habrían tomado las medidas y recomendaciones contempladas en las diferentes disposiciones anteriormente reseñadas. Así se podría señalar:
    a. La falta de actuación preventiva de la Junta de Andalucía conociendo la situación que se estaba dando desde el principio de la crisis en la residencia.
    b. La falta de diligencia en la observancia de los protocolos aprobados c. La ausencia de actuaciones eficaces
  • 2) Previsibilidad y evitabilidad del resultado dañoso de tal conducta; La previsión y evitación del daño en el presente caso es perfectamente clara si se hubiesen tomado las anteriores medidas expuestas y recogidas en las disposiciones específicas. Es más, existen indicios de que la propia Consejería de Salud y la dirección del Servicio Andaluz de Salud conocían la situación grave que estaba sucediendo.
  • 3) Infracción por el agente de un deber objetivo de cuidado, especialmente
  • impuesto en las correspondientes normas reglamentarias de la actividad de que se trate o
  • en las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio. En este caso dicho deber estaba en los responsables señalados de la Junta de Andalucía.
  • 4) Producción del resultado dañoso o lesivo de bienes jurídicos legalmente
  • determinados; Hasta la fecha hay, según datos de la propia Junta de Andalucía, más de
  • 2.000 mujeres afectadas, sin saber el alcance de las lesiones.
  • 5) Existencia de una relación de causalidad entre la conducta y el resultado
  • producido. La autoridad sanitaria, en este caso la propia Consejería de Salud y
  • Consumo era la competente y obligada a la ejecución y vigilancia del cumplimiento de
  • las mismas, para evitar el sufrimiento que ha sucedido y sucede con las mujeres
  • afectadas.

Por todo ello,
SOLICITO A ESTA FISCALÍA DEL TSJA, que tenga por presentado y admitido
este escrito con sus copias y documentos que se acompañan y se tenga por hecha la
denuncia que se efectúa, acordándose actuar conforme a derecho, dignándose a acordar
las diligencias de investigación que se solicitan y las que se pudieran derivar, y
ejerciendo la acusación pública por los delitos y autores reseñados.

Es Justicia que se pide en Sevilla para Granada a 7 de octubre de 2025

OTROSÍ DIGO Que, por medio del presente escrito, y con amparo en lo dispuesto en
los artículos 229 y siguientes de la Lecrim, y al objeto de esclarecer los hechos que se

investigan en las presentes actuaciones, y de poder articular una eficaz defensa de los
intereses de los denunciantes, esta parte propone la práctica de las siguientes

DILIGENCIAS

1.- Se libre atento oficio a la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía
para que remita a esa Fiscalía todos los expedientes administrativos e informes que se
hayan realizado que deriven de los hechos expuestos en la presente denuncia.
2.- Se proceda por parte del Ministerio Fiscal a identificar a todas las víctimas y
perjudicadas, al objeto de ofrecimiento de acciones y toma de declaración, si procediera.
3.- Se proceda a tomar declaración como investigados a los denunciados.

Es Justicia que se reitera

Fdo.- JOSE IGNACIO GARCÍA SÁNCHEZ Fdo.- MIREN BEGOÑE IZA DE LA TORRE

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