EeA exige la supresión de cotos de caza
Las “zonas de seguridad” se definen en el artículo 49 de la ley 8/2003 de Flora y Fauna silvestre de Andalucía y en el artículo 89 del decreto 182/2005, (Reglamento de Ordenación de la caza) como aquellos lugares “donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego….“En todo caso serán zonas de seguridad” (entre otros lugares): “Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre.”
El área de estos cotos (tres de ellos situados dentro del Espacio Natural de Doñana) es hábitat de especies en peligro de extinción como la Focha Moruna, o la Cerceta Pardilla; es punto de destino de un creciente turismo ornitológico; y está calificada como ZEPA (zona de especial protección para las aves) y LIC (Lugar de interés Comunitario) dentro de la gran red de espacios naturales protegidos de la Unión Europea: la Red Natura 2000).
Por ello, consideramos un acto de “prevaricación” la decisión de la Consejería de Medio Ambiente de seguir autorizando la caza en estos lugares.
Ante esta situación, hemos dirigido sendas cartas a la delegación provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y al propio consejero exigiendo la supresión definitiva de dichos cotos.
