BANDO DE ALCALDÍA SOBRE LAS NORMAS QUE REGULAN LA VENTA, EL SUMINISTRO Y EL USO DE MATERIAL PIROTÉCNICO
Con motivo de las celebraciones navideñas y de las actividades festivas que se desarrollan en vías y espacios públicos, se dicta el presente Bando de Alcaldía con el fin de recordar las normas que regulan la venta, el suministro y el uso de material pirotécnico, conforme al Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
• Se prohíbe la venta y el suministro de productos pirotécnicos en establecimientos que no dispongan de las licencias gubernativa y municipal preceptivas.
• Se prohíbe la venta de material pirotécnico a personas que manifiesten signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias estupefacientes.
• La venta de artículos pirotécnicos queda limitada a las siguientes edades mínimas:
– Categoría F1 (12 años): artificios de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante, incluidos los destinados a uso en interiores.
– Categoría F2 (16 años): artificios de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido para uso al aire libre en zonas delimitadas.
– Categoría F3 (18 años): artificios de peligrosidad media para uso al aire libre en zonas de gran superficie, siempre que su nivel de ruido no sea perjudicial para la salud.
• Se prohíbe la manipulación o el disparo de cohetes, petardos y fuegos artificiales salvo en actividades que cuenten con autorización municipal expresa. En todo caso deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar accidentes y molestias a la ciudadanía.
• La Policía Local, en colaboración con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, velará por el cumplimiento de este bando y formulará las denuncias correspondientes. Las infracciones darán lugar al oportuno expediente sancionador y a la incautación del material pirotécnico, incluyendo aquel encontrado en establecimientos o puntos de venta no autorizados.
