Apuntes de Historia DXXXIV
Manuel Jesús Parodi.-De nuevo sobre el actual territorio de Sanlúcar y la Antigüedad (V)”
Considerando, como venimos haciendo, la romanidad en nuestro actual territorio, es de señalar que uno de los testimonios tangibles más directos de nuestro pasado romano es el constituido por la inscripción latina conocida como el “Bronce de Bonanza”, una pieza de nuestro Patrimonio Histórico y Cultural a la que nos hemos acercado en diversas ocasiones previamente y sobre la que volveremos en estos y los siguientes párrafos.
En Bonanza, en Sanlúcar de Barrameda se encontró, en 1868, el documento conocido como «Bronce de Bonanza“. Fue hallado precisamente en la zona de Bonanza, un puerto natural en el primer recodo del río Guadalquivir que entonces como ahora (pese a las diferencias en el paisaje) pudo muy bien servir para el resguardo de las embarcaciones y que aunaba lo marítimo con lo fluvial y con lo interior, con unas explotaciones agrícolas que pudieron existir en época romana como lo hacen hoy día.
Se trata de una inscripción sobre una tablilla de bronce (un epígrafe aéneo o bronce epigráfico, como venimos apuntando) que -por lo que toca a su cronología- podríamos muy posiblemente datar en los primeros momentos del Imperio romano, en época de Augusto (esto es, en el tercio final del siglo I a.C. y los principios del siglo I d.C.) o incluso de época de Julio César (primera mitad del siglo I a.C., en este caso), de acuerdo con el eminente latinista profesor Julián González (como recoge en su obra “Bronces Jurídicos romanos de Andalucía”, publicada en Sevilla en 1990, en las páginas 201 a 204).
En la referida tablilla se nos habla de un “…fundus Baianus, qui est in agro qui Veneriensis vocatur, pago Olbensi…”, lo que es decir, de la “finca Baiana” (o “de Baiano”), que está en el campo que se denomina “de Venus”, [localizado a su vez] en el “pago Olbense”.
Siguiendo con atención y detenimiento el texto del epígrafe en cuestión encontraremos aquí la denominación de una de esas explotaciones agrícolas a las que en otros párrafos nos hemos venido refiriendo (el tal “fundo Baiano”), con la ubicación y localización de dicha finca en un campo determinado (esto es, el “Campo de Venus”), todo ello adscrito a una unidad superior -poblacional- concreta (el “pago Olbense”), y todo ello enmarcado en el contexto de la antigua campiña del actual término municipal de Sanlúcar de Barrameda, junto a la muy rica desembocadura del río Guadalquivir, el Baetis de los romanos, sin duda la principal arteria de comunicación de la Hispania romana y una de las más significativas vías de comunicación del conjunto de toda la Romanidad (y especialmente en lo que atañe a la parte occidental del Imperio).
Entre los documentos epigráficos de la Hispania romana uno de los más significativos y relevantes, como venimos señalando en estos mismos párrafos, es, sin lugar a dudas, el que la Historiografía ha denominado tradicionalmente como “Bronce de Bonanza”.
Hallado en 1868 en la zona de Bonanza, sería estudiado ya en los momentos de su hallazgo por uno de los padres (junto con Theodor Mommsen) de la ciencia epigráfica (la rama de la Historia y la Filología que se ocupa de las inscripciones sobre materiales duros, fundamentalmente piedra, pero también superficies metálicas, muebles o inmuebles), el germano Emil Hübner, además de ser estudiado así mismo en su momento por Manuel Rodríguez de Berlanga, uno de los pioneros de la Arqueología española ya en el siglo XIX.
Esta histórica pieza, que puede ser considerada como verdaderamente singular debido a su contenido y su naturaleza, ha continuado (y continúa) siendo estudiada y abordada por no pocos especialistas (historiadores, epigrafistas, juristas, arqueólogos, filólogos…) hasta nuestros propios días, siendo algunos de los más significados de entre éstos investigadores los españoles Álvaro D’Ors (ya fallecido), autor de la monumental obra “Epígrafes Jurídicos de la España Romana” (EJER, donde la pieza aparece en las páginas 431 y siguientes), y Julián González, catedrático en la Universidad Hispalense y responsable de otro muy relevante corpus epigráfico, el de los “Bronces Jurídicos Romanos de Andalucía” (BJRA, nº 22, donde el epígrafe es considerado en las páginas 201 a 204).
La placa, de una sola pieza de bronce (aunque quizá pudo tratarse originalmente de un díptico, según sostienen algunos de los estudiosos que la han considerado), tiene el campo epigráfico enmarcado por un reborde, contando con un total de 17 líneas de texto.
En cuanto a las características formales del texto propiamente dichas del “Bronce de Bonanza”, señalaremos siquiera someramente que el mismo está compuesto por letras capitales de unos 5 milímetros de tamaño, siendo que las letras del referido documento epigráfico son ligeramente mayores en la primera línea de la inscripción.
En lo que se refiere a las dimensiones de esta pieza epigráfica, éstas son 28 x 19 centímetros, siendo su peso de 1’75 Kg.; en cuanto a la ubicación del epígrafe, la pieza se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid (MAN), contando con el número de inventario 18633.
Junto al de “Bronce de Bonanza”, recibe también los nombres de “Formula Baetica” y de “Tabula Baetica”, y constituye un ejemplo (quizá un modelo, quizá un documento específico, debate aún abierto entre los especialistas) de “pactum fiduciae” o “documento de garantía”.
Abundaremos en el asunto señalando que un modelo determinado de garantía es aquel por el cual una persona que ha contraído deudas con otra, ofrece a su acreedor unas determinadas propiedades como garantía del pago de la referida deuda, unas garantías que, en caso de incumplimiento de lo pactado y de impago de la cantidad adeudada, habrían de pasar al acreedor.
En los próximos párrafos de esta serie continuaremos tratando acerca de esta relevante pieza arqueológica de naturaleza epigráfica, un jalón de nuestro tesoro patrimonial que nos lleva directamente hasta los muy lejanos tiempos de la romanidad en el actual paisaje y entorno de la moderna Sanlúcar de Barrameda, una geografía cultural distinta pero de la que podemos considerarnos herederos y continuadores.