Apuntes de Historia DXXV
Manuel Jesús Parodi.En el LX aniversario de la Carta de Venecia. Documento fundamental para la protección del Patrimonio (III)
Venimos acercándonos al sentido y razón del Patrimonio Cultural desde las premisas de la UNESCO (la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), centrando nuestro interés en la Carta de Venecia, la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios”, documento fundamental para la preservación del Patrimonio, Carta que ha cumplido el pasado mes de mayo su 60 Aniversario y que es considerada como el documento fundacional del Consejo Internacional de los Monumentos y los Sitios (ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Cultural y al que quien firma estos párrafos tiene el honor de pertenecer.
La que es conocida como “Carta de Venecia” sería aprobada, como veíamos en los precedentes párrafos, en el “II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos”, celebrado en Venecia entre el 25 y el 31 de mayo de 1964 (hace ahora sesenta años) y sería adoptada por ICOMOS en el año 1965. [https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/venice_sp.pdf].
Nos hacíamos eco en nuestras anteriores líneas de los contenidos de la referida Carta, comenzando por considerar el preámbulo de la misma y deteniéndonos así mismo a analizar la estructura interna del documento, los capítulos o epígrafes del mismo (seis en total) y el cuerpo de su articulado (que consta de 16 puntos).
El documento cuenta así pues con un cuerpo de seis epígrafes que contienen a su vez un total de 16 artículos, todo lo cual queda ordenado y distribuido en su conjunto como sigue (señalamos a continuación nombre de cada epígrafe y artículos que lo conforman): “Definiciones”, artículos 1-3; “Conservación”, artículos 4-8; “Restauración”, artículos 9-13; “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, artículo 14; “Excavaciones”, artículo 15 y “Documentación y Publicación”, artículo 16.
En el preámbulo el documento señala la ineludible responsabilidad colectiva en la preservación de los bienes patrimoniales así como el impacto y valor internacional del Patrimonio y apunta así mismo a los valores materiales, estéticos (en el amplio sentido del término), históricos y espirituales del Patrimonio.
Nos deteníamos a considerar igualmente el primer epígrafe, el titulado “Definiciones”, y sus tres artículos (1 a 3 del conjunto), señalando que en estos primeros tres puntos del articulado del documento se establecen ya las bases generales de la noción de monumento histórico y se señala el sentido y tenor de cuestiones de tanta envergadura como la conservación y la restauración de los monumentos históricos, el polimorfismo de estos conceptos y sus realidades subyacentes y la finalidad dual de los mismos, lo que concierne tanto a la realidad material, física, de los bienes patrimoniales cuanto a la naturaleza de dichos bienes como testigos del pasado.
En las líneas de hoy centraremos nuestro interés en el restante articulado del documento, comenzando por el capítulo “Conservación”, con sus artículos 4, 5, 6, 7 y 8, que rezan como sigue:
Artículo 4. La conservación de monumentos implica primeramente la constancia en su mantenimiento.
Artículo 5. La conservación de monumentos siempre resulta favorecida por su dedicación a una función útil a la sociedad; tal dedicación es por supuesto deseable pero no puede alterar la ordenación o decoración de los edificios. Dentro de estos límites es donde se debe concebir y autorizar los acondicionamientos exigidos por la evolución de los usos y costumbres.
Artículo 6. La conservación de un monumento implica la de un marco a su escala. Cuando el marco tradicional subsiste, éste será conservado, y toda construcción nueva, toda destrucción y cualquier arreglo que pudiera alterar las relaciones entre los volúmenes y los colores, será desechada.
Artículo 7. El monumento es inseparable de la historia de que es testigo y del lugar en el que está ubicado. En consecuencia, el desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada más que cuando la salvaguarda del monumento lo exija o cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justifiquen.
Artículo 8. Los elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante de un monumento sólo pueden ser separados cuando esta medida sea la única viable para asegurar su conservación.
En estos cuatro artículos se nos habla de la preceptiva e irrenunciable conservación de los bienes patrimoniales, señalándose con precisión cuestiones de tanta relevancia tales como el principio de no deslocalización de los monumentos y los bienes patrimoniales (salvo en casos de verdadera fuerza mayor…), la necesidad de armonizar funcionalidad y utilidad social de los monumentos (algo elemental para ayudar a la conservación de los monumentos, aunque no la garantiza plenamente…) con la propia conservación y pervivencia de los propios bienes patrimoniales, de la necesidad de conservar los entornos de los monumentos, de la obligación de no desvirtuar los monumentos con intervenciones (totales o aun parciales) que produzcan merma (aun estética) en los mismos…
Y también se habla del principio de unidad de los bienes patrimoniales, señalado en el artículo octavo del epígrafe, en el que directamente se expone que los elementos patrimoniales de naturaleza mueble, los “…elementos de escultura, pintura o decoración que son parte integrante de un monumento…” no pueden ser desgajados el bien inmueble en el que se encuentran y con el que conforman una unidad, separación que sólo podrá darse “…cuando esta medida sea la única viable para asegurar su conservación”, algo que no podrá ser decidido a capricho.
Visto el párrafo anterior (y el articulado del epígrafe en su conjunto), acaso a algún lector le vengan a la cabeza, casos, cosas, ocasiones de nuestra ciudad en los que este articulado acaso no haya sido seguido con demasiada diligencia…
Se trata, en fin, de cuestiones, todas, verdaderamente fundamentales que el lector considerará y entenderá si se respetan en nuestra localidad (y en tal caso, en qué medida) o no, algo en lo que podremos entrar en materia en un futuro en estos mismos párrafos, considerando la aplicación o no de los principios de la Carta de Venecia en Sanlúcar de Barrameda.