Patio de armas Castillo del Espíruitu Santo

Apuntes de Historia DXXIV

Manuel Jesús Parodi

Manuel Jesús Parodi.-En el LX aniversario de la Carta de Venecia. Documento fundamental para la protección del Patrimonio (II) 

Tras varios artículos acercándonos al sentido y razón del Patrimonio Cultural desde la perspectiva de la UNESCO (la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) la pasada semana centrábamos nuestro interés en un documento esencial de cara a la preservación del Patrimonio, la así llamada “Carta de Venecia”, o más propiamente la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios”, de la que se ha cumplido el pasado mes de mayo su 60 Aniversario y que es considerada como el documento fundacional del Consejo Internacional de los Monumentos y los Sitios (ICOMOS, por sus siglas en inglés), organismo asesor de la UNESCO en materia de Patrimonio Cultural (organismo, ICOMOS, al que quien redacta estos párrafos se honra en pertenecer).

Este capital documento sería redactado y aprobado, como adelantábamos en los párrafos anteriores, en el marco del “II Congreso Internacional de Arquitectos y Técnicos de Monumentos Históricos”, que se celebraría en Venecia entre los días 25 y 31 de mayo de 1964 (hace ahora precisamente sesenta años) y que sería adoptado por ICOMOS al año siguiente, 1965. 

Nos hacíamos eco en el anterior artículo de los contenidos del preámbulo de la Carta, en el que se señala expresamente que los monumentos están cargados del mensaje de quienes espiritual e identitario de quienes nos precedieron, señalándose así mismo que “…las obras monumentales de los pueblos continúan siendo en la vida presente el testimonio vivo de sus tradiciones seculares. La humanidad, que cada día toma conciencia de la unidad de los valores humanos, los considera como un patrimonio común, y de cara a las generaciones futuras, se reconoce solidariamente responsable de su salvaguarda. Debe transmitirlos en toda la riqueza de su autenticidad”.

No nos resistimos a volver a traer la literalidad del texto del preámbulo de la Carta de Venecia pues albergamos la acaso fútil esperanza de que alguno de los gestores de la cosa pública más cercana ponga en esas líneas sus ojos, las lea y llegue a comprender el mensaje que transmiten dichas palabras, que hacemos nuestras cada día, que no se ha inventado quien suscribe, y que son de un sentido común tan luminoso como evidente en lo que, por ejemplo, atañe al nexo indisoluble que existe entre Sociedad y Patrimonio Cultural, siendo la primera creadora del segundo y siendo el segundo modelador de la primera, una interacción que enriquece a cada generación (y que debe enriquecerse con cada generación) y que no debe ni puede ser descuidada, de lo cual en buena medida son responsables los gestores electos de la cosa pública, en una responsabilidad compartida con el propio cuerpo social del que dichos gestores emanan (o deben emanar).

En el referido preámbulo, la Carta de Venecia hace asimismo hincapié en la necesidad de una coordinación internacional de cara al cuidado del Patrimonio, con organismos, documentos y normativas que trasciendan lo particular y que puedan ser de aplicación a escala nacional (sin merma de la soberanía de cada país), señalando a este respecto que: “…es esencial que los principios que deben presidir la conservación y la restauración de los monumentos sean establecidos de común y formulados en un plan internacional dejando que cada nación cuide de asegurar su aplicación en el marco de su propia cultura y de sus tradiciones”. 

Junto a este preámbulo (las partes esenciales del cual hemos traído a estos párrafos), la Carta de Venecia (que puede consultarse en la siguiente dirección web: https://www.icomos.org/images/DOCUMENTS/Charters/venice_sp.pdf) se vertebra en 6 diferentes epígrafes o capítulos: “Definiciones”, “Conservación”, “Restauración”, “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, “Excavaciones” y “Documentación y Publicación”.

El documento cuenta además con un total de 16 artículos, que quedan distribuidos como sigue: “Definiciones”, artículos 1-3; “Conservación”, artículos 4-8; “Restauración”, artículos 9-13; “Lugares monumentales (Conjuntos histórico-artísticos)”, artículo 14; “Excavaciones”, artículo 15 y “Documentación y Publicación”, artículo 16.

No queremos resistirnos a traer ahora a estas páginas el articulado de la “Carta Internacional para la Conservación y Restauración de Monumentos y Sitios” (la Carta de Venecia) para que los lectores interesados en la cuestión puedan contrastar por sí mismos hasta qué punto los contenidos de la misma, que son los principios rectores en materia de gestión del Patrimonio Cultural e Histórico, se cumplen o se incumplen en nuestra ciudad. 

Así en el primero de los epígrafes, el titulado “Definiciones”, se encuentran (como hemos apuntado supra) los artículos 1, 2 y 3 de la Carta, que rezan como sigue:

Artículo 1. La noción de monumento histórico comprende la creación arquitectónica aislada así como el conjunto urbano o rural que da testimonio de una civilización particular, de una evolución significativa, o de un acontecimiento histórico. Se refiere no sólo a las grandes creaciones sino también a las obras modestas que han adquirido con el tiempo una significación cultural.

Artículo 2. La conservación y restauración de monumentos constituye una disciplina que abarca todas las ciencias y todas las técnicas que puedan contribuir al estudio y la salvaguarda del patrimonio monumental.

Artículo 3. La conservación y restauración de monumentos tiende a salvaguardar tanto la obra de arte como el testimonio histórico.

En estos primeros tres puntos del articulado del documento se establecen las bases generales de la noción de monumento histórico y así como del sentido, naturaleza y tenor de la conservación y la restauración de los monumentos históricos, el polimorfismo de estos conceptos y sus realidades subyacentes y la finalidad dual de los mismos, que atañe a la realidad material de los bienes patrimoniales tanto como a la naturaleza de dichos bienes como testimonio histórico del pasado.Es de recordar que la Carta de Venecia se promulga en 1964, cuando el bien es entendido esencialmente como un bien material: el concepto de Patrimonio Inmaterial y su desarrollo se verán consolidados desde los años 90 del siglo XX y definitivamente desde 2003, con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Conferencia General de la Organización en su 32ª reunión, en octubre de 2003, que entró en vigor el 20 de abril de 2006 [https://ich.unesco.org/es/convenci%C3%B3n].  

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