Derecho a la propia imagen

José Luis Glez. García
Hoy en día, con la proliferación de medios audiovisuales y digitales, uno de los derechos fundamentales desgraciadamente más vulnerados es el derecho que todos tenemos a gestionar nuestra propia imagen
José Luis Glez García. Si alguien tiene la más remota intención en contravenir dicho derecho fundamental, o piensa que el conculcarlo es simple y llanamente“una broma de mal gusto”, me permito desde este medio informativo dar cuenta de lo que taxativa y claramente manifiesta la legislación vigente: Nuestra Constitución, como norma de rango superior viene a contemplar en su artículo 18.1 los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Si contemplamos la ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho del honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, observemos lo siguiente: Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: “La captación, reproducción o publicaciónpor fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2“.

 
Y si nos vamos al citado párrafo 8.2 podemos leer lo siguiente: “En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
 
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
 
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.”
 
Por tanto queridos amigos, el derecho a la imagen es innato, irrenunciable e inalienable, es el derecho de la persona a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su persona sin su consentimiento. Violarlo significa un atentado contra los derechos fundamentales de la persona.

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