En el Candelero

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Enrique Romero Vilaseco.-En un Ayuntamiento puede haber concejales con dedicación exclusiva, es decir, que el 100% de su tiempo tiene que estar dedicado a las labores de responsabilidad en las corporaciones municipales. Actualmente en nuestro Ayuntamiento hay: 12 Dedicaciones Exclusivas (la de la Alcaldesa y 11 concejales, éstos últimos repartidos entre IU y PSOE).

             A dichas dedicaciones exclusivas hay que sumarle 2 dedicaciones parciales al 80%, ambas de concejales que forman el equipo de gobierno. Por último, también existe una dedicación parcial, al 60%, que recae en la portavoz de VOX, Carmen Infantes.

                En este artículo me voy a referir solo a las dedicaciones parciales que son, en suma, las que suelen originar problemas en los ayuntamientos.  Que existan dedicaciones parciales dentro del equipo de gobierno es algo normal, pero que también recaiga en concejales de la oposición, ya no es habitual o al menos resultan raras. 

                ¿Bajo que condiciones se puede otorgar por el Pleno una dedicación parcial? La ley dice lo siguiente: “Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran…”

                Pregunta: ¿Qué función ejerce la portavoz de VOX en la corporación municipal?  No está en el gobierno, ni preside nada y, en cuanto, desarrollar responsabilidades que así lo requieran, tampoco se ajusta a su función. De darse esta última, debe estar debidamente justificada. ¿Dónde está recogida esa justificación que da derecho a una dedicación parcial? ¿Existe un decreto que lo manifieste?

                Según la Ley las dedicaciones parciales se deben ajustar a los siguientes porcentajes: 25%, 50% y 75%, todas las dedicaciones parciales que sobrepasan el 75%, puede considerarse como un posible fraude de ley, basándonos en Disposición adicional de la Ley General de Presupuestos del Estado (LPGE),del año 2014.

                  “En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, habrá que entender que el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos quienes desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial viene determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial -75%, 50%, 25%- que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la citada Disposición adicional de la LPGE 2014”

                  Por otro lado,: “Así lo entiende también, la Agencia Valenciana Antifraude en su Resolución nº 515 de 6 de julio de 2021, instruida por la Dirección de Análisis e Investigación de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción de la Comunidad Valenciana”.

                  De igual modo: “También el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía lo entiende así; concretamente en su Sentencia 218/2017 establece que, «pese a que nada viene regulado al respecto en el artículo 75 bis de la LBRL, lo correcto es entender que los cargos, de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, que desempeñen sus tareas con dedicación parcial, también deberán ajustarse a la proporción de un 25 %, 50 % o 75 %, que aparece prevista en el artículo 75 bis para los municipios con menos de 1.000 habitantes, y es que, como bien dice el Abogado del Estado si se admitieran dedicaciones parciales que superan el 75%, como la acordada por el Ayuntamiento de Valencina para el tercer Teniente de Alcalde (en un 90%), se estarían admitiendo en la práctica dedicaciones exclusivas, lo que además permitiría burlar, de esta forma, las limitaciones que para las dedicaciones exclusivas dispone la ley«.

                 La Disposición adicional de  la LPGE 2014, ha sido actualizada por la Disposición adicional número 27 de la LPGE  2023, que viene a decir: “…   el tope máximo para las dedicaciones parciales en el umbral definido para los municipios de menos de mil habitantes, que actualmente también se contiene en la citada disp. adic. 27ª LPGE 2023, lo que parece un criterio adecuado para aplicar a los cargos con dedicación parcial, con el objeto de que no se produzca una desvirtuación efectiva de los límites impuestos por la normativa sobre régimen local”

                        Igualmente incide en lo anterior el Ministerio de Política Territorial y Función   Pública en su (Nota Explicativa de la Reforma Local) que, además, resalta. “En primer lugar, no todos los miembros de la Corporación Local pueden ser declarados en esta situación, en la medida en que, por expreso mandato legal, queda reservada para los cargos representativos locales que realicen funciones de Presidencia o Vicepresidencia de órganos colegiados municipales, los que ostenten delegaciones o quienes desarrollen responsabilidades que así lo requieran” (art. 75.2 art. 75.2 LRBRL)

  1.                    ¿Y qué pasa si las dedicaciones son al 80%, como las 2 que existen en nuestro Ayuntamiento?  Según la  Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 23 de febrero de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo de Málaga (recurso de Apelación 744/2017)  abre la puerta al debate de cuál sería el porcentaje máximo de dedicación parcial permitido. «Creemos que aquella Corporación Local (con población superior a 1.000 habitantes) que se adecúe al orientativo 75% podrá tener la certeza y garantía jurídica de que actúa con respeto al ordenamiento jurídico, siendo que nos adentramos en arenas movedizas cuando son aprobados porcentajes del 80 o del 85%»   

                         Anteriormente hemos dicho que las dedicaciones parciales se deben aplicar a tres tramos concretos: 75%, 50%  y 25%, que son los atribuidos a los municipios de menos de 1.000 habitantes. Pero, ¿y qué hay de las retribuciones que deben cobrar los concejales por dichos tramos en las consabidas dedicaciones parciales? Pues, de nuevo, vayamos a la ley:

                      «En los municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes, ha de entenderse que el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos quienes desempeñen su cargo en régimen de dedicación parcial viene determinado por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial (75%, 50% o 25%) que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población prevista en el párrafo primero de la Disposición adicional de la LPGE 2014 o subsiguientes normas presupuestarias, a tenor de lo dispuesto en la Nota Explicativa de la Reforma Local, de 5 de marzo de 2014,del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en consonancia con la Resolución nº 515/2021, de 6 de julio, de la Agencia Valenciana Antifraude».  Es decir:                           

      DEDICACIÓN                                                                         REFERENCIA

 Dedicación parcial al 75%                                                             30.000 euros

 Dedicación parcial al 50%                                                             22.000 euros

 Dedicación parcial al 25%                                                             15.000 euros

 Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda

Año  2015 hasta 2019    **  Dedicación  80%         *Dedicación  Parcial                  20.262, 27

Año  2019 hasta 2023     ** Dedicación  80%           Dedicación Parcial 50%           24.643,58

Año  2023 hasta 2027      Dedicación  80%  35.000, 37    Dedicación Parcial 60%    26.250, 37

         El Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Grupos Políticos (ROF), del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda recoge en el artículo sexto, punto 4 lo siguiente: «…el grupo municipal podrá optar por acordar que el Portavoz del Grupo desempeñe su cargo en régimen de dedicación parcial, percibiendo las retribuciones anuales en la cuantía y condiciones acordadas por el Pleno, en cuyo caso no procederá el nombramiento de funcionario eventual alguno»

        Es lo que hacen los partidos en la oposición para liberar, al menos al 50%, a sus respectivos portavoces, eliminando así al Secretario del Grupo municipal. Algo que claramente va en clara desventaja con los concejales del equipo de gobierno. Por ejemplo, en este actual mandato, como dije al principio de este escrito, existen 12 dedicaciones exclusivas y dos dedicaciones al 80%, todas ellas recaen en concejales de IU y del PSOE. Pero al margen de eso, encima y para más inri, el equipo de gobierno de coalición se reparte 10 funcionarios eventuales, imagino que 5 para cada uno. Es decir, que IU y PSOE se reparten el 95% de los funcionarios empleados, dejando un 5% a la oposición y ni eso, porque para que un grupo municipal pueda tener un concejal con dedicación parcial, tiene que renunciar a tener un secretario de grupo. Solamente y de manera muy tibia, el señor Marmolejo denunció está desigualdad en un pleno. 

         Para terminar, tengo que recordar que los concejales siguientes, estando en la oposición, han gozado de dedicación parcial, no sé si alguno se me ha olvidado, la lista es:

Antonio Prats del PA; Cristián Sánchez y Carmen Álvarez Marín de IU; Carmen Pérez Becerra del PP  y la actual, Carmen Infantes Hernández.

* Ignoramos a que porcentaje.

** No aparece en las actas de aquellos mandatos.  

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