En el candelero

Enrique Romero Vilaseco

Enrique Romero Vilaseco.- Capítulo IV (Cap 3), ( cap 2) (cap1)) La elección del alcalde

En este nuevo capítulo voy a tratar de como se lleva a cabo la elección del alcalde de los municipios. Para ello, de nuevo, acudiré a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

           Artículo 196:

  1. Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
  2. Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.
  3. Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo.

Voy a intentar desarrollar esos tres puntos.

  • Hay que saber de antemano que cuando votamos en unas elecciones municipales no estamos eligiendo directamente al alcalde, sino que elegimos concejales.
  • En el caso de Sanlúcar, los electores deciden los 25 concejales que se sentarán en el salón de Pleno del Ayuntamiento.
  • Una vez elegidos los 25 concejales se lleva a cabo el Pleno de Constitución de la nueva corporación. En el mismo los diferentes partidos votarán para elegir el nuevo alcalde.
  • Sólo los cabezas de listas de cada partido pueden ser votados para alcalde. Normalmente cada partido votará al suyo. En el caso actual de Sanlúcar, el Pleno de Constitución de la nueva corporación se llevó a cabo el pasado 17 de junio de 2023.
  • En ese Pleno, el PP votó a su cabeza de lista, la señora Carmen Pérez Becerra, obteniendo 9 votos. VOX por su parte votó a Carmen Infantes, obteniendo 2 votos. Por su parte el PSOE renunció a votar a Víctor Mora, para apoyar la candidatura de Carmen Álvarez de IU. Los votos de los concejales de ambos partidos suman 14, uno por encima de la mayoría absoluta.
  • Con los resultados de las votaciones de dicho Pleno salió como alcaldesa Carmen Álvarez, pues anteriormente su partido y el PSOE habían llegado a un acuerdo de pacto.
  • Supongamos que ese pacto no se hubiera producido y que en el Pleno de Constitución cada partido hubiese votado a su cabeza de lista. Entonces el resultado hubiera sido el siguiente: PP (9votos), IU (7votos), PSOE (7 votos) y VOX (2 votos). Al no haber mayoría absoluta la alcaldía habría recaído en el partido más votado, es decir, en el PP y tendríamos a Carmen Pérez como alcaldesa.

                Resumiendo: los votantes no elegimos directamente al Alcalde sino a concejales, y luego son éstos los que eligen al alcalde. Lo mismo ocurre con la elección del Presidente del Gobierno y de los distintos presidentes de las diferentes comunidades autónomas, todos ellos elegidos por los diputados del Congreso (el Presidente del Gobierno) y los parlamentarios de las 17 autonomías a sus respectivos presidentes regionales.

                La ley contempla que en caso de empate a concejales, la elección se hará por sorteo.

                Supongamos que IU y PSOE no hubiesen llegado a un pacto, como hemos dicho la alcaldía estaría en manos del PP, pero los dos partidos de izquierda tendría una “bala” en la recámara y es la opción de una moción de censura para desbancar al PP, en el momento que hubiesen creído oportuno.

               La alcaldesa puede, en cualquier momento, cesar a sus delegados y nombrar a otros y también hacer cambios en las distintas delegaciones. Puede cesar a uno o a todos los concejales del PSOE y nombrar, llegado un acuerdo previo, a concejales del PP o de VOX como delegados. Esto último sería impensable debido a la diferencia de ideología entre los partidos.

               Una vez dicho todo esto se nos plantean preguntas y cuestiones que el pueblo sencillo suele hacerse y donde muestran, en muchas ocasiones, su desacuerdo y descontento.

  • Muchos consideran una injusticia y un engaño a la voluntad popular que sea proclamada alcaldesa una concejala que no ha sido la más votada. Es decir, que abogan por la elección directa.
  • Otro de los asuntos que se suelen debatir, es el tema de las listas cerradas. Es decir, que al votar a un partido determinado tengas que asumir todos y cada uno de los componentes de la lista.
  • Las listas abiertas consistirían en que cada votante elija los 25 concejales entre los distintos partidos presentados. Es como si hiciéramos el combinado de la Selección Española de Fútbol, ahora que estamos inmerso en la Eurocopa. Sería lo más justo, porque así de verdad se constataría quienes han sido los concejales más votados. Vieja aspiración ésta difícil de verla hecha realidad alguna vez.

            En el próximo capítulo trataré de cómo se forman los distintos grupos municipales y pondré la paradoja que se puede dar en los ayuntamientos. Para ello, recodaré lo que ocurrió con VOX en el anterior mandato, un hecho que si no conoces la ley no puedes entender el caso del anterior concejal de VOX, el señor José Manuel Martínez Ayala.

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