En el Candelero

Enrique Romero Vilaseco

Enrique Romero Vilaseco.- Capítulo 3 ( cap 2) (cap1): La Moción de Censura

Continúo con esta serie de artículos sobre el funcionamiento de nuestro Ayuntamiento, si en los dos capítulos anteriores me dediqué a exponer el tema de los sueldos de los concejales y el dinero destinado a los grupos municipales, hoy le toca el turno a la Moción de Censura.

        Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, Régimen Electoral General.-  Artículo 197. Moción de Censura:

        1.-  El alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

  • La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta  del número legal de miembros de la corporación…
  • El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autentificadas por Notario o por el Secretario General de la Corporación…
  • El documento debidamente diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes…
  • El Pleno estará presidido por una Mesa de Edad (Concejal de mayor edad y concejal de menor edad) no importa el partido…
  • La mesa se limitará a dar lectura al escrito de dicha moción de censura…

       Una vez expuesto aquí someramente lo que dice la ley, voy al caso particular de Sanlúcar.

        Como ya sabemos la corporación sanluqueña está constituida por 25 concejales repartidos en 4 grupos municipales. Ya señalé anteriormente estos grupos y sus componentes (ver los capítulos 1 y 2).  Por lo tanto la mayoría absoluta son 13 concejales. De acuerdo con estos datos, para que se pueda llevar a cabo una moción de censura contra la actual alcaldesa, tendrían que firmar el documento de la moción 13 de los 25 concejales del actual Ayuntamiento. 

         Después de un año de mandato de la actual alcaldesa estaría más que justificada una moción de censura ante la pésima gestión llevada por ella y su equipo de gobierno. ¿Cuál es el problema? Pues que tanto PP (9 concejales) como VOX (2 concejales) no pueden presentarla, porque la suma de ambos partidos sólo llega a 11 concejales, necesitaría la firma de 2 concejales más. Y claro está, esos 2 concejales tendrían que salir del actual equipo de gobierno. 

Hipótesis:

  1. Supongamos que el pacto se rompe y el PSOE está dispuesto a firmar la moción de censura. Es una opción, pero del todo improbable, ya que el partido socialista no va a elevar a Carmen Pérez (PP) a la alcaldía. También podría negociar con el PP y repartirse el sillón entre ambas formaciones hasta la finalización del presente mandato.  Año y medio cada partido, pues sólo quedan ya 3 años de mandato.
  2. 2 concejales del PSOE se van del partido y firman la moción de censura, votando a Carmen Pérez (PP), podría darse el caso. Automáticamente serían expulsado del PSOE, pasarían ambos dos al grupo de los no adscritos y lo más bonito que le llamarían serían tránsfugas. Esta opción también es improbable.
  3. 2 concejales de IU se vuelven locos debido a un ataque repentino de conversión, cual Saulo camino de Damasco, y firman la moción de censura contra IU y su alcaldesa. Opción esta descabellada. Ambos dos no podrían salir a la calle sin que su integridad física peligre.

       La referida Ley también recoge otra serie de normas, por ejemplo, que un concejal no puede firmar dos veces una moción de censura durante un mandato de 4 años. Es decir, que los 13 supuestos concejales que firmen una moción de censura no podrían firmar una segunda, de ahí que para que en Sanlúcar pueda darse dos mociones de censura en un mandato, tendrían que renunciar al menos 2 concejales a sus actas y correr turno, para que los que no firmaron la primera se puedan sumar a los dos nuevos miembros en la corporación. Sé que puede ser un poco lioso, pero no sé como mejor explicarlo, al no ser que lo hago de viva voz.

       Otra cuestión a tener en cuenta es que la moción de censura debe presentar un candidato a alcalde, que no tiene porque ser los cabezas de listas de las elecciones municipales pasadas. Es decir, que podrá ser cualquiera de los 13 que han firmado dicha moción, incluso un concejal de VOX.

     En definitiva, que el sillón de la señora alcaldesa no corre peligro aunque se rompa el actual pacto de gobierno. Perfectamente podría seguir gobernando con sólo 7 concejales. Casos se han dado a lo largo de la historia democrática de Sanlúcar. Le pasó a Agustín Cuevas en su momento y a Juan Rodríguez Romero en sus primeros 4 años de mandato, después de dos rupturas de gobierno con el PA. Y no le fue nada mal, porque al siguiente mandato gobernó  con 13 concejales del PP, mayoría absoluta, más los dos concejales de Alternativa Sanluqueña.

     En resumen, que una vez aprobados los presupuestos municipales, la señora Carmen Álvarez puede soltar lastre y cesar a todos los concejales del PSOE, y que  IU  siga gobernando en solitario. 

     A lo largo de la democracia en Sanlúcar se han llevado a cabo 2 Plenos de moción de censura:

  1. El primero fue el 18 de diciembre de 1987, celebrado en el cine san Agustín,  contra el alcalde José Luis Medina Lapieza. Para ello fue necesario la unión de 3 partidos: PSOE, CDS y AP.
  2. La segunda moción de censura tuvo lugar el 19 de octubre de 1999, contra Agustín Cuevas Batista. Para ello tuvieron que unirse los 7 concejales del PP más los 6 concejales del PA, elevando a la alcaldía a Juan Rodríguez Romero.

     Ya saben el dicho español: “No hay dos sin tres”. En política no hay nada descartable, aunque para ser realista sería todo un acontecimiento que esto ocurriera en nuestro Ayuntamiento con la composición actual del mismo.

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