La Constitución de 1931

José MAnuel Romero Fernández
"{jcomments on}Es muy triste ver como una carta magna que representó la vanguardia en derechos y la  participación ciudadana no sea recordada por nuestras instituciones,.."
No es por mirar atrás, no es por desenterrar muertos, ni es que nos guste la mezcla de esos tres colores, ni tampoco es que le tengamos especial asco a la familia Borbón, es que lo que representa son unos principios tan racionales y de derecho natural que los que creemos en la justicia y en la igualdad como valores supremos no nos cansaremos de sacar a que le de el aire esa bandera que tanto molesta a algunos y tanto molesta tambień a otros. 
Leyendo el artículo 56 de la Constitución actual nos encontramos la obscenidad que sigue: “La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, sin complejos, y por la puerta grande si señor. Echando la vista a atrás a la Constitución republicana de 1931, en su artículo 85 nos encontramos: “El presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales”.

Son ambas Constituciones comparadas constantemente, llamada la una a la otra heredera de la técnica jurídica para mas de un catedrático de Derecho constitucional, y que bajo el punto de vista del humilde jurista que escribe estas líneas mucho tiene que ver con una madre y una hija, es cierto, y si nos lo tomamos al pié de la letra y entra en juego la genética, fué el padre el que introdujo los aspectos mas clásicos de “la niña”, que ya es una mujer, y que más le vale empezar a parecerse a la madre desde la diferencia y empezar a envejecer con dignidad porque se agota, porque nos desilusiona, y no nos cautiva a los más jóvenes que la conocimos ya de mayor.

 
Es muy triste ver como una carta magna que representó la vanguardia en derechos y la  participación ciudadana no sea recordada por nuestras instituciones, por unanimidad, como ejemplo a seguir en las siguientes reformas y como nuevo modelo de Estado que la sociedad española grita y pide a llanto puro.
 
Es muy triste ver como una Constitución redactada hace mas de ochenta años contempla el sometimiento a referendum de toda aquella iniciativa que reúna más del 15% del censo electoral(artículo 66), democracia participativa, aun la pedimos, y la teníamos en el 31 sí señor.
 
Es muy triste que la Constitución del 31 hable abiertamente de divorcio, e incluya dicha institución por mandato constitucional, y la actual hable de disolución y que deje esa institución en manos de la ley.
 
Fue cuna del Estado laico, de la educación pública, del Tribunal Constitucional, de la independencia judicial y el punto final del modelo de Estado centralizado, pero no gusta a algunos, no gusta porque huele a roja, no gusta por lo que pasó después, no gusta pero las dos emanadas de un poder constituyente, y por mucho que moleste la monárquica actual hija de ella es y yo no sé como hubiese sido sin su madre, porque aunque se diga que nuestra Constitución actual solo tiene “padres” no es cierto.
 
José Manuel Romero Fernández, es licenciado en Derecho
 
 
 

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