Me dicen que:
"A todo esto, en este rio revuelto, el dinero de los conceptos impositivos, y de los costes que pagamos los ciudadanos, ( depuradora) se los sigue embolsando la empresa concesionaria (¿Sola?)
Hilario Hernández.-A través de las tertulias aparentemente intranscendentes, de las charlas sin pretensiones de arreglar el mundo, surgen asuntos, que por no previstos, por la cualidad del que los exponen, de sus conocimientos, llegan a enriquecer a los nuestros propios. Afortunadamente, las mínimas pretensiones de sentar cátedra del que los expone, de su presumible olvido, difuminándose en el aire de la propia conversación, decía, surgen temas que considero que podrían ser de interés, de algunos ciudadanos, y del propio conjunto de los mismos.
En una de esas charlas, en este caso capilleril, mientras se espera, la llegada de una de las cofradías de la pasada semana, y como siempre por casualidad, me incrusto sin el permiso de los contertulios, en una exposición acerca de la depuradora de aguas residuales de la ciudad, y básicamente en tres conceptos, que puerilmente los políticos, y muchos técnicos municipales, confunden, mezclan, atacan o defienden sin argumentos; eso sí con mucha palabrería.
Estos tres conceptos, que entresaco de la conversación son. Ubicación, depuración y olores.
Suelen decir los que opinan que, hay que cambiar de ubicación la depuradora porque huele mal. Otros que la hay que cambiar porque depura mal o no lo hace. Otros que hay que cambiarla por ambas cosas.
Al respecto, el ponente, en la citada conversación, que a el postre resultó ser un facultativo con amplia experiencia en el tema, explicaba que:
- Los olores son producto de un mal funcionamiento y/o mantenimiento, o nulo de los procesos de depuración y del presumiblemente (¿??) inoperativo sistema de desodorización. Los olores básicamente se producen por fermentaciones, por ausencia de la necesaria cantidad de oxigeno, produciéndose compuestos derivados del azufre, principalmente acido sulfhídrico (huevos podridos).
- La presencia de bacterias fecales, en los efluentes que se vierten al rio, contaminación, es debida, a que en la etapa final, no se eliminan, mediante los necesarios procedimientos físico- químicos las bacterias que provienen de las propias aguas residuales, fecales, y de los procesos de degradación de la materia orgánica.
Administrativamente y en base a los condicionantes de la concesión, ambas situaciones, son incumplimientos de la misma, reiterados y que han tomado carta de naturaleza, por parte de la empresa concesionaria, pero con el agravante del consentimiento doble, administrativo y legal o normativo por parte del ayuntamiento, en su doble vertiente de concesor y administración. El Ayuntamiento tiene el deber de “vigilar” el cumplimiento de las condiciones administrativas y del cumplimiento de la normativa en la materia, en defensa de los ciudadanos a los que representa. No obstante para ello, debería contar con el personal, dentro de las propias condiciones, que garantizase esto. Definitivamente, para el Ayuntamiento es más barato, no disponer de esta opción, aliándose con los beneficios de la empresa.
En su momento, previos a la concesión, el personal técnico del Ayuntamiento debería de haber examinado el documento, y en su caso modificar, suprimir o añadir, cuantas clausulas fuesen necesarias. Cuando decimos personal técnico, no nos referimos a la gerente de urbanismo, a ningún secretario, intendente, tesorero ni político, como resulta evidente.
Este incumplimiento, entre otros, constituye, por si mismo una figura legal, que es constitutiva de anulación de la concesión.
En cuanto al cambio de la ubicación de la depuradora, en base a los casos anteriormente reseñados, no creo necesario explicar, que las incidencias anteriormente indicadas, no son debidas a la ubicación. En todo caso la ubicación agrava los efectos que producen, pero si dichas incidencias no se produjesen, no sería notable el lugar donde se ubiquen los focos de emisión.
La situación económica, el hecho de que aún la administración competente, no ha cumplido con lo exigido por las Directrices comunitarias al respecto de depuración, en materia de infraestructuras, el hecho que la capacidad, aunque teóricamente rebasado, de depuración por ciudadano (equivalencia), garanticen que se pueda mantener, la depuración de las aguas residuales en las instalaciones actuales, pudiendo asegurar, que no hay ni un estudio previo para el cambio de ubicación que pudiese pensar, al menos en un proyecto de nuevas instalaciones. Ítem más, energéticamente, la ubicación actual, es más eficaz que cualquier otra, al aprovechar, la energía “renovable” de la gravedad, para evitar los bombeos.
Finalmente, y esto se dirige a cuantos , con una facilidad pasmosa, son capaces de opinar, e incluso emprender infraestructuras, caso de la tubería de reutilización de las aguas depuradas, sin conocer técnicamente, sanitariamente, dichas aguas y la normativa para su reutilización, en procesos agrícolas; los mismos que ahora , desaforadamente exigen la retirada de la misma.
A todo esto, en este rio revuelto, el dinero de los conceptos impositivos, y de los costes que pagamos los ciudadanos, se los sigue embolsando la empresa concesionaria (¿Sola?)
