Moción del Partido Andalucista
El PA presentará en Pleno una moción que insta a la Junta acelerar los procesos de reconocimiento de expedientes de dependencia Con fecha 26 del pasado mes de diciembre el Defensor del Pueblo Andaluz, formuló una resolución basada en la queja 12/5544 dirigida a la Consejeríade Salud y Bienestar Social y a la Agenciade Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, relativa a la paralización de la tramitación de los expedientes de dependencia.
El Defensor en su escrito indica que las quejas relacionadas con los procedimientos de dependencia se han convertido en una constante en la Institución, destacando ‘la demora que preside la resolución de los expedientes, que viene determinando la dilación excesiva en el disfrute de los derechos, e incluso en muchos casos, la pérdida de los mismos’.
Ante los pretextos esgrimidos por la Agencia para justificar la ralentización de los expedientes en base al hecho de tener que adaptarla normativa y los sistemas informáticos a los requerimientos del R D Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, el defensor afirma con rotundidad que ’la misma obedece más a la falta de recursos económicos que a las demás cuestiones que se aducen’.
Y aunque reconoce que las modificaciones operadas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, por el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, son significativas, así como que suponen un retroceso en cuanto a las prestaciones dispensables por el sistema, ‘lo que sinceramente duda es que el proceso de resolución de los expedientes en curso quede paralizado en tanto se desarrolla normativamente aquel’.
Afirma con seguridad la resolución que: ‘En definitiva nos encontramos por un lado con que las prescripciones del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, pueden aplicarse mayormente de forma inmediata, requiriendo a lo sumo la elaboración de instrucciones internas; mientras que por otro lado detectamos que el desarrollo normativo autonómico que incide directamente en cuanto al reconocimiento de la condición de dependiente y el de las prestaciones correspondientes al mismo, es escaso, ha reproducido en ocasiones la normativa estatal, y ha experimentado de manera ágil las modificaciones oportunas, o exigidas a su vez por la modificación de la normativa estatal de carácter básico’.
Preguntándose finalmente ‘por qué la norma fundamental en el ámbito autonómico que versa sobre el contenido de las prestaciones y la intensidad de los servicios, Orden de 3 de agosto de 2007, no ha podido modificarse en el plazo de seis meses transcurridos ya desde la publicación del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio, y sin embargo se ha visto reformada con celeridad en tres ocasiones en el plazo de tres años, la última vez incluso en el escaso margen de dos meses desde la publicación de la norma estatal que venía a trasladar (la Orden de 26.7.2010 introdujo l.as modificaciones incorporadas por el R.D. Ley 8/2010, de 20 de mayo)’.
Concluye finalmente el Defensor del Pueblo ‘que las justificaciones de esa Agencia para no culminar los expedientes en curso, una vez constatada la realidad de la paralización de los mismos, no hacen sino esconder la única argumentación que verdaderamente está motivando la situación que hemos descrito, que no es otra que la de las dificultades presupuestarias, traducida en falta absoluta de disponibilidad para resolver este estado de cosas’.
Para el Grupo Andalucista esta situación, amén de rocambolesca, encubre una verdad manifiesta, que el propio Defensor del Pueblo denuncia, y que no es otra que utilizar el drama de la dependencia como elemento de confrontación política, aduciendo supuestos impedimentos de la normativa estatal para justificar unos recortes autonómicos absolutamente rechazables.
Esta estrategia espuria resulta especialmente deleznable teniendo en cuenta, como recoge la resolución, ‘que detrás de cada expediente hay una persona que necesita apoyo en diverso grado para las tareas básicas de la vida diaria, y que en el colectivo de promotores de los expedientes que están pendientes de resolver, hay muchas personas afectadas por grados elevados de dependencia, personas mayores que no pueden acceder a un centro adecuado, personas discapacitadas en la misma tesitura, enfermos mentales sin apoyo social a los que se ha recomendado un dispositivo residencial, menores de edad que utilizan la ayuda económica para terapias, etc…’.
Consideramos de todo punto inadmisible que se recorten recursos para la atención de nuestros mayores y se deje en la estacada a los trabajadores de la dependencia, cuando por parte del gobierno andaluz se nos ha vendido la idea de que los presupuestos de la Junta son unos presupuestos sociales.
En atención a lo expuesto, el Grupo Municipal Andalucista realiza la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERO: Instar al gobierno de la Junta de Andalucía para que acelere la tramitación de los expedientes de reconocimiento de dependencia y se proceda a las prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
SEGÚNDO: Que por parte de la Junta de Andalucía se proceda al abono de los pagos pendientes con las empresas concertadas para la prestación de los servicios de atención en las Residencias de Mayores y en las Unidades de Día y de esta forma se garantice el abono de los sueldos del personal.
TERCERO Que por parte del gobierno andaluz se proceda a las modificaciones presupuestarías pertinentes que garanticen y amplíen las coberturas de la ley de la dependencia correspondientes a las competencias asumidas por nuestra Comunidad Autónoma.
