El SUP valora el informe del Ayto de Madrid
Con motivo de los hechos acaecidos en el Pabellón Madrid Arena de Madrid, el pasado día 1 de Noviembre de 2012, durante la celebración del evento THILLER MUSIC PARK-STEVE AOKI (HALLOWEEN) y en el que fallecieron cuatro personas, el Ayuntamiento de Madrid ha emitido y colgado en su página web un informe con documentos adjuntos, en el que tratan de explicar lo ocurrido. Para ello desglosan dicho informe en 3 partes:
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La génesis de la empresa “Madrid Espacios y Congresos”.
- La descripción de las instalaciones del Pabellón “Madrid-Arena”.
- La actuación de los diferentes servicios durante la celebración del evento.
Siguiendo este desglose, desde el Sindicato Unificado de Policía queremos hacer, de la forma más escueta posible, las siguientes valoraciones :
La génesis de la empresa “Madrid Espacios y Congresos”.-
En este apartado nos relata el Ayuntamiento como nace y se crea la empresa “Madrid Espacios y Congresos” en el año 1.988, en un principio con el nombre de “Empresa Municipal Campo de las Naciones” y en su escritura de constitución manifiesta ser una Sociedad Mercantil Anónima, cuyo capital pertenece íntegramente al Ayuntamiento de Madrid.
En el articulado de sus estatutos, concretamente en el Art. 2º se le atribuye “…… la gestión inmobiliaria genérica….”, también en el Art. 10 “…. Contratar la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones…..”
En noviembre del año 2000 se adscribe a esta empresa la zona de la Casa de Campo, donde se ubicará más adelante el pabellón “Madrid Arena”.
Por acuerdo del Ayuntamiento, en el año 2006 esta empresa municipal “Campo de las Naciones “, se convierte en la actual “Madrid Espacios y Congresos” y en sus estatutos se sigue manteniendo en sus cometidos Artº 2 “…… la promoción inmobiliaria …..etc..” y nuevamente se reitera en el Artº 1 que “Madrid Espacios y Congresos S.A. se constituye como sociedad mercantil ………” y añade “Su régimen legal ….. , se acomodará íntegramente al ordenamiento jurídico privado”.
Por otra parte, en acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid ( presidido por la alcaldesa de Madrid) de fecha 5 de enero de 2012, en el artículo 2º , se establece la dependencia de la empresa Madrid Espacios y Congresos S.A. del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana .
Es del propio informe del Ayuntamiento que acabamos de repasar, de donde se sacan las siguientes conclusiones:
- “Madrid Espacios y Congresos S.A.” és una sociedad mercantil que se rige por el ordenamiento jurídico privado como tal sociedad.
- “Madrid Espacio y Congresos S.A.” es una sociedad mercantil, cuyo capital íntegramente es del Ayuntamiento de Madrid.
- “Madrid Espacios y Congresos S.A.” depende orgánicamente del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid.
Estos tres apartados, sobre todo el último, nos indican sin lugar a dudas que “Madrid Espacios y Congresos S.A.” es responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid.
Por ello no queda claro si a efectos de contratar con empresas deudoras a la Seguridad Social, “ Madrid Espacios Y Congresos S.A.” es empresa privada o administración.
Descripción de las instalaciones del pabellón “Madrid-Arena”
Siguiendo con el relato del informe del Ayuntamiento de Madrid, se nos dice que el pabellón “Madrid Arena” se construye entre los años 2002 y finales del 2005, es decir en esos años la normativa la normativa de construcción aplicable es la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (B.O.E. nº 266), donde se indican una serie de obligaciones para proceder a una edificación, a saber:
- Requisitos básicos de edificación relativos a la seguridad y habitabilidad, etc.
- Un proyecto donde se determinan las exigencias técnicas.
- Una recepción de la obra por un constructor.
Y para que ese proyecto se cumpla están los proyectistas (arquitectos, ingenieros, etc. etc.), que son los encargados según la ley, de que la edificación esté sujeta a la normativa técnica.
Pues bien, parece que al Ayuntamiento de Madrid, con la cantidad de documentos anexos que ha incorporado al informe, se le ha olvidado adjuntar la documentación correspondiente al proyecto de obra del pabellón “Madrid Arena” firmado por el proyectista.
Esto no tendría mayor importancia sino fuera porque, si se carece de ese proyecto de obra, el pabellón “Madrid Arena” sería una obra ilegal.
Si bien (como se dice en el informe pagina 12- 2º párrafo) no es de aplicación el CTE (Código Tecnico de Edificación) por ser una norma posterior a la edificación del pabellón, si le es de aplicación la mencionada Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
Y aquí no vale apelar a la Ley 9/2001 del suelo , de la CAM, articulo 151, en cuanto a la exención de licencias urbanísticas en edificaciones municipales y por tanto no necesitar licencia de funcionamiento según la Ley 17/1997 de Espectáculos de la CAM, para los pabellones de construcción municipal (cuestión está muy discutible). Aquí estamos hablando si este pabellón se construyó conforme a la normativa de edificación del momento.
Pero es que además, si no se construyó conforme a norma, todo lo demás referido a planes de evacuación y de autoprotección, lógicamente, quedan invalidados.
Por otra parte el informe dice que Madrid-Espacios y Congresos solicito en el 2009 la licencia de funcionamiento para el pabellón Madrid-Arena y este no la concedió.
En cuanto a la propiedad del pabellón “Madrid Arena”, que queda acreditada en el inventario de bienes del Ayuntamiento de Madrid del año 2011, donde también consta su uso por parte de “Madrid Espacios y Congresos S.A.”
También en este apartado y en función del informe del Ayuntamiento, podemos sacar las siguientes conclusiones:
- El pabellón “Madrid Arena” es propiedad del Ayuntamiento.
- Entre toda la documentación que aporta el Ayuntamiento, no figura ni se hace referencia a proyecto alguno de edificación del pabellón conforme a la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
- La carencia de ese proyecto de edificación, invalidaría la obra como tal y consecuentemente todo plan de evacuación o autoprotección del edificio.
- De existir este proyecto de obra del pabellón, ¿Por qué cuando Madrid Espacios y Congresos solicita al Ayuntamiento que le facilite la licencia de funcionamiento este no se la da?
- ¿De qué carencias técnicas o estructurales adolece el pabellón Madrid-Arena para que no se le otorgue la licencia de funcionamiento conforme a la Ley 17/1997 de Espectáculos de la CAM?.
- Y otra pregunta clave seria, ¿puede el Ayuntamiento vender, es decir, privatizar el pabellón Madrid Arena?, porque si no puede hacerlo es porque no puede dar la licencia de funcionamiento. En este caso, ¿qué ocurre? ¿Que el pabellón solo puede funcionar mientras sea propiedad del ayuntamiento?
La actuación de los diversos servicios durante la celebración del evento
La organización de este espectáculo debe estar incardinada plenamente en lo dispuesto en la Ley 17/1997 de Espectáculos de la CAM.
Según el informe del Ayuntamiento de Madrid, la empresa organizadora DIVERTT comunica a “Madrid Espacios y Congresos” los siguientes datos:
- Un aforo de entre 4.000 y 6.000 personas.
- Un equipo de controladores de acceso a cargo de Kontrol34 en número de 75.
- 2 equipos de Médico y ATS.
- 2 ambulancias convencionales, con 2 Técnicos cada una.
Aquí es importante destacar que DIVIERTT el organizador no establece, ni aporta ningún plan de seguridad del espectáculo, solo habla de controladores de acceso.
Madrid Espacios y Congresos reproduce esta comunicación a la Delegación del Gobierno y otros estamentos (Espectáculos públicos, policía municipal, etc, etc,) incrementando el aforo a 7.000 personas. Parece que este incremento del aforo que hace Madrid Espacios y Congresos se justifica en el informe como “mayor garantía de seguridad”.
Pero es Madrid Espacios y Congresos, quien incorpora además los siguientes datos que no matiza el organizador DIVIERTT:
- Equipo de servicio de orden: seguridad a cargo de KONTROL 34 (interior) 75 operativos.
- Grupo SEGURIBER, seguridad exterior y requisa.
¿Cómo Madrid Espacios y Congresos dice que la seguridad interior corre a cargo de KONTROL 34 en el interior sin un plan de seguridad al respecto?
¿Dónde está especificado cual era el cometido de los 75 operativos de Kontrol 34 dentro del pabellón?
¿Cuántos de los 75 operativos del Kontrol 34 dentro del pabellón eran vigilantes de seguridad acreditados?
¿Quién era el responsable de la seguridad interior del espectáculo?
Al Grupo SEGURIBER le adjudican la seguridad exterior y requisa a la entrada, pero a la entrada y una vez dentro:
¿Quién se encargaba de controlar si las entradas eran buenas o falsas?
¿Quién se encargaba de contabilizar el número de asistentes al evento?
¿Quién se encargó de la distribución del público, de delimitar las vías o accesos que podían ser transitables….? .
¿Quién se encargó de vigilar las puertas de acceso para impedir que nadie accediera sin entrada una vez comenzado el espectáculo?.
Si en algún momento accedió público del exterior que estaba de botellón, como parece que así ha sido, és porque no había personal de seguridad en los accesos que impidiera la entrada.
El plan de seguridad que aporta SEGURIBER es el estándar de todos los eventos que se realizan en al pabellón Madrid-Arena. Su plan de seguridad abarca todo el exterior del recinto y la requisa.
Es también llamativo, según reza en el informe del Ayuntamiento de Madrid, que el coordinador Jefe de Seguridad del Grupo SEGURIBER, se ausentara a las 03.00 horas, cuando todavía no había terminado el evento. Es de suponer que quedaría en su lugar un responsable también capacitado para la coordinación de los vigilantes de su empresa.
RESUMEN DE POSIBLES RESPONSABILIDADES ENTORNO AL ESPECTÁCULO THILLER MUSIC PARK-STEVE AOKI (HALLOWEEN) CELEBRADO EN EL PABELLÓN MADRID-ARENA LOS DÍAS 30 DE OCTUBRE Y 1 DE ENERO
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Empresa DIVIERTT como organizador:
- Por la posible venta y reventa de más entradas del aforo que se le había autorizado.
- Por no haber contabilizado los asistentes al espectáculo.
- Por contratar una empresa de seguridad para el desarrollo del espectáculo con personal no acreditado para estas labores.
Ayuntamiento de Madrid:
- Como propietario del pabellón Madrid Arena, si carece de la licencia de funcionamiento, y en su caso del proyecto de edificación del pabellón firmado por un proyectista (arquitecto, ingeniero).
- Y que se aclare si ese pabellón puede privatizarse, porque si no se le puede otorgar la licencia de funcionamiento es porque adolece de algunos motivos técnicos.
- Por dejación de las funciones de inspección y supervisión que le atribuye la Ley de 17/1997 de Espectáculos de la CAM en su artículo 30.
- Por contratar con empresas deudoras a la Seguridad Social.
Empresa Madrid Espacios y Congresos S.A.:
- Como gestor del pabellón y estando presentes en el evento antes, durante y después de los hechos y no haber dado cuenta al Ayuntamiento y a la Policía Local de las deficiencias de seguridad , al no ser vigilantes de seguridad los miembros de la empresa Kontrol 34.
- Por alterar los datos que facilitó el organizador DIVIERTT, en cuanto a las previsiones de aforo e incluir de “motus propio” que la seguridad interior del espectáculo la ejercería la empresa Kontrol34.
- En relación al punto anterior, por no haber exigido al organizador un plan de seguridad interior.
- Al autorizar un servicio de asistencia sanitaria insuficiente en relación al tipo de espectáculo, hora del mismo y características del público que asistiría.
- Al seguir gestionando el pabellón Madrid-Arena a sabiendas de que el edifico no cumplía claramente los requisitos técnicos de seguridad, después de que se levantaran actas por este motivo por la Policía y haberles denegado por este motivo el Ayuntamiento la licencia de funcionamiento.
Empresa Kontrol34:
- Por asumir unas funciones de seguridad interior sin un plan de seguridad establecido y sabiendo que no están capacitados para ello. De haber existido un plan de seguridad interior con personal en las puertas de acceso no se hubiera producido la entrada masiva de personas que estaban en el botellón exterior.
- Por realizar unas funciones de seguridad sin el personal cualificado para ello.
- Por permitir el acceso al recinto excediendo el aforo.
- Por no contabilizar el número de asistentes al espectáculo.
Empresa Seguriber:
- Por no dar cuenta de que la seguridad interior la estaba ejerciendo personal no cualificado para ello, es decir la empresa Kontrol34. Esta comunicación podían haberla hecho desde el momento que diseñaron un plan de seguridad exterior.
- Siendo la empresa fija en los eventos del pabellón y efectuando la requisa, por su experiencia pudieron efectivamente darse cuenta de que existía un aforo excesivo y no lo comunicaron bien al empresa Madrid Espacios y Congresos o Policía Local .

