Sentencia favorable al trabajador
Sindicato Independiente.-Este sindicato quiere dar a conocer la reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Jerez de la Frontera ( Autos: 324/07; EJECUCIÓN: 29/11) , respecto de un trabajador de obras y servicios, quien se vió obligado a requerir de nuevo la tutela judicial, instando la ejecución de sentencia, ello toda vez que a pesar de haber obtenido una primera sentencia favorable en 2008, que obligaba al Ayuntamiento a reubicarlo en otro puesto de trabajo, acorde a su discapacidad física, el Ayuntamiento por el contrario y más concretamente los responsables de la Unidad de Personal D. Ignacio Herrera Castellanos como Jefe de la citada unidad y el responsable político del área citada D. Víctor Mora Escobar, en lugar de dar un cumplimiento adecuado a la misma, lo que realmente hicieron fue asignarle un puesto de vigilancia a la intemperie debiendo permanecer sentando en un banco de hormigón durante toda su jornada laboral, resultando que además ni siquiera alcanzaba a apoyar los pies en el suelo.
El Ayuntamiento intentó justificar que se dió cumplimiento a la primera sentencia dictada a favor de este trabajador, alegando ante la nueva demanda presentada en el Juzgado que; “la sentencia había sido ejecutada al haberse reubicado al trabajador en un puesto de trabajo que se adaptaba a las condiciones físicas del mismo”, en alusión al puesto de vigilancia a la intemperie y sentado en un banco de hormigón que le asignaron.
El trabajador por el contrario, impugnó la oposición formulada por la empresa alegando que en la sentencia ya se recogía expresamente cuales eran las restricciones que presentaba…debiendo la empresa conforme al art.285 de la LPL cumplir la sentencia en sus propios términos, cosa que no había hecho, habiendo procedido a discriminar al trabajador y atentado contra sus derechos, así se ha inventado un puesto de trabajo que no existía anteriormente, procediendo a sentar al trabajador en un banco de hormigón a la intemperie durante toda la jornada, sin dotarse adecuadamente el puesto de trabajo así creado, no cuenta con garita, barrera ni uniforme, causándole perjuicio físico habiendo tenido que acudir el trabajador en múltiples ocasiones al médico por dolores de espalda, se le ha humillado y se han burlado de él, causándole aún más perjuicio físico y psíquico.
En esta otra Sentencia favorable al trabajador, la Magistrada Juez, no solo reconoce la anterior Sentencia también favorable al mismo, sino que además apercibe al Ayuntamiento con adoptar las medidas coercitivas que fueran precisas para que proceda a su efectivo cumplimiento, así en los FUNDAMENTOS DE DERECHO, apartado SEGUNDO, expone claramente y con contundencia algunas cuestiones como :
“En virtud de la valoración en conciencia de la prueba practicada (documental y testifical) no puede estimarse la causa de oposición alegada por el Ayuntamiento ejecutado, por cuanto el ayuntamiento es perfecto conocedor de cuáles son las restricciones y limitaciones del trabajador……..”…En cuanto a la reubicación efectuada, la misma no puede estimarse adecuada……….………”…, por tratarse de un puesto de trabajo creado ad hoc para el trabajador……..…” las condiciones con que le dota inducen a pensar que se continua por el Ayuntamiento con la práctica discriminatoria y abusiva contra el trabajador……”,.Realmente el puesto de trabajo puede afirmarse que atenta contra la dignidad del trabajador…………”., no consta que el Ayuntamiento haya llevado a cabo las medidas correctoras para combatir los riesgos detectados……………”, y a esa conclusión se llega también por la Inspección de Trabajo que en informe de 21 de septiembre de 2010, requiere a la empresa para que de modo inmediato observe un estricto cumplimiento de las medidas recogidas en la evaluación de riesgos laborales"
"Por otro lado se estima que el referido puesto de trabajo igualmente atenta contra la integridad del trabajador y así era conocedor de ello la empresa……………”,.siendo numerosas las ocasiones en las que el trabajador debe ausentarse del puesto de trabajo por indisposición física producida por dolores de espalda, lumbalgias, ciáticas… causadas indefectiblemente por el asiento totalmente inadecuado de que dotó al puesto de trabajo"
"Tanto en la sentencia que hoy se ejecuta y en la que en el hecho Probado Duodécimo se indica…………., por lo que se observa una voluntad contraria del Ayuntamiento al cumplimiento de la sentencia respecto del trabajador en cuestión manteniendo la actitud discriminatoria respecto del mismo denunciada ya en la sentencia de instancia" "Por todas las anteriores consideraciones, debe desestimarse la oposición efectuada por el Ayuntamiento ejecutado, debiendo ……………”
Finalizando con: "SE DISPONE, “DESESTIMAR INTEGRAMENTE la oposición a la ejecución despachada en los presentes autos, continúese la misma debiendo EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR DE BARRAMEDA dar cumplimiento inmediato a la sentencia en sus propios términos, bajo apercibimiento de adoptar las medidas coercitivas que fueran precisas para proceder a su efectivo cumplimiento, con expresa imposición a la ejecutada de las costas causadas en el presente incidente”.
COMENTARIO SINDICAL
A la vista de esta sentencia judicial, favorable al trabajador afiliado a esta organización sindical, desde esta ejecutiva mostrarle todo nuestro reconocimiento y apoyo, a la vez que darle la mayor de las enhorabuenas al mismo, como también al esplendido y magnífico trabajo realizado por su abogado defensor.
En este orden de cosas no podemos dejar de lado la escasa talla política y humana que nos merecen aquellos responsables de tan maño despropósito para con un trabajador, obligándole a recurrir reiteradamente durante años, ante las instancias judiciales para hacer valer sus derechos laborales ante la empresa, recogidos en la legislación vigente y el Convenio Colectivo de la empresa, con todo lo que ello conlleva de sufrimientos físicos y psíquicos, humillaciones, burlas, menosprecios, etc., etc., pero al final la razón, el tiempo y la justicia ponen a cada uno en su lugar.
Ante este feliz resultado, qué más podemos hacer, que no sea transmitirlo a los ciudadanos y trabajadores en general, para que conozcan la vulgar, prepotente e inhumana forma de proceder contra un trabajador, ¿PEDIR SU DIMISION, para qué, no nos harán caso, miraran para otro lado, como si lo que han realizado no fuese lo suficientemente grave para dimitir por sí solos, otros intereses más banales y pueriles les harán mantenerse a toda costa en el cargo y lo más grave aún, azuzados por otros “agradecidos” quienes además lo justificarán, incluso antes que ellos mismos.
No podemos olvidarnos de la máxima Autoridad Local, quien no compartiendo idéntica calidad humana con los responsables de ello, algo debería decir al respecto de estos hechos judicialmente sentenciados a favor del trabajador, máxime cuando este “atropello cometido” ha supuesto y supondrá un coste económico para las arcas municipales, coste que creemos no se hará recaer en los responsables y por tanto finalmente lo pagaremos todos los sanluqueños. Los hechos ahí están, al final el pueblo pondrá a cada uno en sitio.
La ejecutiva Sindical.

