Sentencia
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1. Sanlúcar de Barrameda.Sentencia número 277/10 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Sanlúcar de Barrameda sobre los hechos ocurridos el paso lunes día 22 de noviembre entre el Fernando Verdún y José Antonio Sánchez Diligencias Urgentes n° 141/10 SENTENCIA nO 277/10.En Sanlúcar de Barrameda a 25 de noviembre de dos mil diez. Vistos por Da Lourdes del Río Femández, Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nO 1 de esta ciudad, los presentes autos de Diligencias Urgentes seguidas por un presunto DELITO DE lESIONES, UNA FALTA DE VEJACIONES LEVES Y OTRA FALTA DE AMENAZAS LEVES, tramitados con el nO 141/10, en los que aparece como imputado JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ BORNES, mayor de edad, con D.N.!. núm. 31.578.458 y con antecedentes penales cancelables, asistido por ell.etrado Sr. Antonio Sánchez Núñez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, ha dictado la presente Sentencia en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes Diligencias Urgentes, el Ministerio Fiscal ha formulado, al amparo del artículo 800.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acusación contra el imputado JOSÉ ANTONIO sÁNCHEZ BORNES como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1° del Código Penal, de una falta de vejaciones leves del artículo 620.2 del CP, y de una falta de amenazas del artículo 620.2 del CP, interesando se le impusieran las siguientes penas:
Por el delito de lesiones, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a D. Fernando María Verdún Pérez, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a doscientos metros, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de tres años.
Por cada una de las faltas de amenazas y vejaciones leves, la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago del arto 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), prohibición de aproximación a D. Fernando María Verdún Pérez, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a doscientos metros, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de seis meses.
SEGUNDO.- Conferido traslado al acusado, asistido de su abogado, de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, prestó aquel en el mismo acto expresa conformidad
con los hechos que la sustentan, con la pena solicitada, y con las responsabilidades civiles, e interesó, a través de su abogado, se dictara sin mas trámite sentencia de conformidad, procediéndose a ello de forma inmediata, según se refleja en el acta de la comparecencia.
TERCERO.- Tras la celebración del juicio oral se procedió quedaron las diligencias pendientes de documentar en forma la resolución adoptada.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que, sobre las 09:30 horas aproximadamente del día 22 de noviembre de 2010 cuando D. Fernando María Verdún Pérez, asesor en el Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), volvía a la sede del referido Ayuntamiento, sito en la Calle Cuesta de Belén s/n, después de desayunar con sus compañeros de trabajo, pudo ver a José Antonio Sánchez Bornes, mayor de edad, con D.N.!. núm. 31.578.458 y con antecedentes penales cancelables, quien solía acudir todos los días a las dependencias municipales para pedir trabajo al equipo de gobierno. El acusado José Antonio Sánchez Bornes comenzó a decide a Fernando "ya os queda muy poco para ir al paro". Fernando hizo caso omiso y cruzó la barrera automática de acceso al recinto del Ayuntamiento. José Antonio, sin embargo, siguió con los insultos diciéndole a Fernando "ya mismo vas a volver a pasar hambre; eres un sinvergüenza como tu padre; eres un mentiroso; yo a ti te tengo que ver muerto; te voy a dar un navajazo por la calle". Al oír esto, Fernando se acercó a la barrera pidiéndole explicaciones a José Antonio. El acusado se puso bastante violento, abalanzándose sobre Fernando, cogiéndole por la chaqueta y cayendo ambos al suelo; como consecuencia de lo anterior, el mástil de la barrera automática se fracturó. Acto seguido, estando José Antonio encima de Fernando, comenzó a golpeado con manos y piernas. Fernando y José Antonio fueron separados por los compañeros de trabajo del primero. Cuando ya todo había finalizado, José Antonio volvió a decide a Fernando "por la calle te voy a coger y a dar un navajazo, te tengo que ver muerto, eres un mierda y un sinvergüenza" .
Como consecuencia de los anteriores hechos, Fernando María Verdún Pérez resultó con dos excoriaciones en el dorso del pulgar izquierdo y una herida incisa suturada con tres puntos, así corno una erosión en tobillo izquierdo sin alteración funcional del mismo. Tales lesiones precisaron puntos de sutura con retirada posterior de los mismos y vendaje del tobillo lesionado con carácter sintomático o paliativo, siendo previsible su curación en siete u ocho días. El perjudicado no reclama por estos hechos.
Los daños ocasionados en la barrera automática no han sido pericialmente tasados aunque se estiman en 850 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del CP, al haber quedado acreditado que el inculpado JOSÉ ANTONIO sÁNCHEZ BORNES ha causado intencionadamente a
Fernando María Verdún Pérez, lesiones para cuya curación ha precisado de medidas médicas distintas de una primera asistencia. Así mismo, son constitutivos de una falta de vejaciones y amenazas leves por las expresiones menospreciativas y despectivas de su persona que el acusado dirigió al señor Verdún, así como por las expresiones dirigidas a causarle un maL
Dada la conformidad del acusado y de la defensa manifestada en el acto de la comparecencia de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación y, atendiendo a que las penas solicitadas no exceden de los límites establecidos por los artículos 801 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no estimándose que los hechos carezcan de tipicidad penal o que concurra cualquier circunstancia determinante de exención de pena o de su preceptiva atenuación, a tenor de lo dispuesto en el arto 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha de dictarse sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, si bien reduciendo en un tercio la pena solicitada.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 240.20 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habrán de imponerse las costas procesales a los acusados, y en cuanto a las responsabilidades civiles procederá hacer pronunciamiento en los mismos términos de la conformidad. Por tanto, en concepto de responsabilidad civil, el acusado JOSÉ ANTONIO sÁNCHEZ BORNES deberá indemnizar al Excmo. Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda en la cantidad en que sean tasados pericialmente los daños ocasionados en la barrera automática.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo condenar y condeno a JOSÉ ANTONIO sÁNCHEZ BORNES:
a) como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con la prohibición de aproximación a D. Fernando María Verdún Pérez, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a doscientos metros, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de DOS AÑOS.
b) Como autor responsable de una falta de vejaciones leves, a la pena DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago del arto 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), prohibición de aproximación a D. Fernando María Verdún Pérez, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a doscientos metros, así como la prohibición de comunicación con el mismo por cualquier medio, durante el tiempo de CUATRO meses.
c) Como autor responsable de una falta de amenazas leves, a la pena DIEZ DÍAS DE MULTA a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago del arto 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), prohibición de aproximación a D. Fernando María Verdún Pérez, a su domicilio o lugar de trabajo, a una distancia inferior a doscientos metros, así
como la prohibición de comunicaclon con el mIsmo por cualquier medio, durante el tiempo de CUATRO meses
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso contra ella.
Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El PUBUCACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, ante mi la secretaria, que doy fe.
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