Contra la reforma laboral
CCOO de Sanlúcar llama a la movilización social contra una reforma laboral que introduce el despido preventivo
El sindicato continúa con su campaña en la ciudad para animar a la participación de los trabajadores en la Huelga General del 29 de septiembre.-La Unión Local de CCOO de Sanlúcar sigue explicando públicamente y en los centros de trabajo las múltiples razones que justifican la Huelga General convocada para el 29 de septiembre ante la reforma laboral, el aumento de la edad de jubilación, la congelación de las pensiones, los recortes salariales y sociales, y la reducción de las inversiones públicas.
La reforma laboral introduce el despido preventivo. Es decir, al empresario le bastará con invocar que el despido puede servir para evitar problemas económicos, organizativos o productivos futuros en su empresa, situaciones que en realidad no se puede descartar en ninguna.
Antes de la reforma laboral, el despido por causas productivas siempre era injustificado, porque la empresa no presentaba una situación de dificultad actual ni un problema actual de viabilidad, sino meramente de futuro. Además, a la empresa no le era posible acreditar los problemas de viabilidad, porque no podía depender de meras conjeturas sobre la evolución futura de los mercados.
Ahora, con la reforma laboral, está el despido preventivo, que se considera justificado porque la ley admite expresamente que es causa de despido procedente la previsión de un problema económico, organizativo o productivo que pueda ocurrir en un futuro. La empresa ya no precisa probar las dificultades de forma concluyente, sino que son meras conjeturas de futuro. En definitiva, estamos ante una reducción de la garantía de estabilidad en el empleo que afecta a todos los trabajadores, ya sean fijos, temporales, con contrato antiguo o nuevo.
Por otro lado, esta reforma laboral amplía las causas para despedir. Sirva de ejemplo el de una empresa que decide despedir a un trabajador que lleva 20 años en la misma porque quiere suprimir el departamento en el que está para subcontratar ese trabajo con una empresa de servicios, ya que le costará menos dinero. En este caso, antes de la reforma el despido no tenía justificación, por lo que si le despedía podía considerarse improcedente, teniendo que pagar la empresa 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, así como los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la sentencia.
En ese supuesto, con esta reforma laboral, al tratarse de una mejora para la empresa, el despido tiene causa suficiente, por lo que la empresa pagará 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, de los cuales el Estado subvencionará de 8 a 12 días a través del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa). Y, por si esto fuera poco, la empresa ya no tendrá que pagar salarios de tramitación.
A modo de conclusión, con la reforma laboral, la empresa puede alegar cualquier causa económica u organizativa, dando únicamente un simple razonamiento para que el despido sea válido. Se suprime la tutela judicial, al no tener que demostrar la empresa prácticamente nada, y se reducen los derechos indemnizatorios. El Estado va a subvencionar parte de las indemnizaciones por despido y, al tratarse de un despido procedente, el trabajador no tiene derecho a los llamados salarios de tramitación.
