Requerimientos judiciales para la recuperación de la posesión pública de varias vías pecuarias de la provincia de Cádiz entre ellas el Cordel del Tiznado en Sanlúcar

Ecología

Tras más de 25 años desde que se aprobó por la Consejería el Plan de Recuperación de Vías Pecuarias (año 2001) sin dar cumplimiento a los objetivos de recuperación de los terrenos pecuarios usurpados, lassentencias dictadas por el

(Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) en los años 2024 y 2025 en procedimientos judiciales instados por Ecologistas en Acción, obligan a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería, a la recuperación de los terrenos y eliminación de las ocupaciones.

La ejecución de la recuperación pública de los terrenos usurpados, que se encuentra en fase provisional, tras los Autos judiciales del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, Sección 3ª, se realizan sobre 3 vías pecuarias del término municipal de Rota (Coladas de Los Cebollares, de los Charcos y de Cobalengo), la Cañada del León en el término municipal de Jerez de la Frontera y el Cordel del Tiznado en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda.

En cumplimiento de las sentencias se ha resuelto recientemente por la Delegación Territorial en Cádiz los procedimientos, ordenando a los ocupantes de las 3 vías pecuarias de Rota, el desalojo y eliminación de los cultivos, instalaciones y vallados existentes en el plazo de un mes, tras lo cual si no se da cumplimiento será la Consejería quien de forma subsidiaria deba proceder a la eliminación de las ocupaciones.

En la ejecución de la sentencia respecto a la Cañada del León y el Cordel del Tiznado, ha transcurrido desde el requerimiento judicial el plazo máximo establecido para acordar la recuperación de la posesión, sin que se haya cumplido por la Administración condenada dictar la orden de restauración a los ocupantes. Esta situación actual puede hacer incurrir a los responsables de la Delegación Territorial en Cádiz en desobediencia a la autoridad judicial y ser objeto de multas personales.

Las circunstancias de las ocupaciones e intrusiones existentes en las 5 vías pecuarias (cantidad, autores, instalaciones, superficies ocupadas…) ya consta de forma extensa y detallada desde hace años en los expedientes de deslinde de las mismas aprobados en los años 1998, 2003, 2005 y 2006.

El interés general urgente y pleno en la defensa de unos bienes de dominio público, perteneciente al común de la ciudadanía, ha de prevalecer en todo momento, respecto a la negligencia y desidia en el cumplimiento de sus funciones por los responsables de la Delegación Territorial en Cádiz, frente a los que usurpan los terrenos de dominio publico.

El Cordel del Tiznado –que compone junto con las 3 coladas referidas del término de Rota un trazado de la denominada “Puerta Verde” de la Costa Noroeste con objetivos medioambientales y de ocio ciudadano mediante usos naturales compatibles- deberá estar libre de vallados e instalaciones agrícolas, tras los procedimientos que de forma inmediata la Consejería ha de tramitar por orden judicial contra los ocupantes.

Del mismo modo la Cañada del León deberá estar libre de las intrusiones y ocupaciones que padece, y que afectan en parte de su tramo al diseminado rural de Rajamancera, con numerosas edificaciones rurales e instalaciones existentes dentro de la vía pecuaria, tras no haberse gestionado por la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera la posibilidad de proponer un trazado alternativo de la cañada en ese tramo mediante un Plan Especial y así patrimonializar esos terrenos por los ocupantes.

Por los responsables de la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se ha omitido desde hace más de 15 años sus funciones de gestionar una posible alternativa al trazado actual de la vía pecuaria -contemplada por el propio PGOU de Jerez, aprobado en 2009, mediante la redacción de un Plan Especial del ámbito de la delimitación del propio HRD (Hábitat Rural Diseminado) de Rajamancera-, que incluya dentro de su delimitación el trazado alternativo de la vía pecuaria como parte integrante del proceso de regularización del ámbito, y con ello la correspondiente desafectación del tramo de vía pecuaria referido y la puesta a disposición del trazado alternativo.

Ante la negligencia y desidia de los responsables de la Delegación de Urbanismo en la gestión de un Plan Especial con un trazado alternativo, la Consejería ahora debe irremediablemente proceder a tramitar la recuperación de la posesión publica de los terrenos usurpados ordenando a los ocupantes la restauración del espacio a su estado original.

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